CAUSA No. 1JM325/12


JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUDITH MÉNDEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 83 ejusdem; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir de manera SUCESIVA, con las medidas socioeducativas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literales “d y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 628 eiusdem, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO CADA UNA; siendo que, respecto a la medida de privación de libertad la misma la ha de cumplir en el centro que designe el Juez de Ejecución respectivo, a los fines de regular el modo de vida del encausado, así como promover y asegurar su formación. Y una vez cumplida tal medida, el sancionado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designándose para hacer el seguimiento en el presente caso, a las autoridades de la Oficina de Libertad Asistida del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda (SEPINAMI).
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al joven adulto OMITIDO, por este Juzgado en fecha 16 de marzo del presente año.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRÍGUEZ



Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-325-12
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos