REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
LOS TEQUES


CAUSA No. 1JM328/12

JUEZ UNIPERSONAL: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: BEATRIZ RODRÍGUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: OMITIDO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DESIREE SILVA DAVILA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem.


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente OMITIDO; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVOS FÚTILES, EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de TOMMY RICARDO DÍAZ BARROETA; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con las medidas socioeducativas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES; y SUCESIVAMENTE con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO; medidas que se imponen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literales “f y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 628 y 626 eiusdem.
SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa del encausado en cuanto a la rebaja de ley.
TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente OMITIDO, por el Tribunal de Control en fecha 15 de marzo del presente año.
CUARTO: Se ordena la remisión por Secretaria, de la totalidad de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTA SECCIÓN ESPECIAL.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, y en atención al contenido del encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes presentes en audiencia de lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del tribunal de primera instancia en función de Juicio Nº 01, de la sección de responsabilidad penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, lo cual certifico,

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ RODRÍGUEZ



Ecv/Ecv
CAUSA Nro. 1JM-328-12
Sentencia Condenatoria
por admisión de hechos