REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de mayo de 2012
201° y 152°

CAUSA No. 1JM-329/12

JUEZ: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ.
SECRETARIA: MAIGUALIDA SALAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADAS: OMITIDAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. DESIREE SILVA DAVILA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y OCULTACIÓN DE MUNICIONES, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos..


Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 154, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la excusa presentada por el ciudadano BALTAZAR DA SILVA, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.459.916, quien fuera seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa seguida a las adolescentes OMITIDAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes. Se deja constancia que los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, son aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico,

LA SECRETARIA


Abg. MAIGUALIDA SALAS


ECV/Ecv
Causa Nro. 1JM-329-12
Excusa declarada con lugar.