REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-431-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON, venezolano, con la cédula de identidad V.-18.092.292.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ENMA FERNANDEZ.

FISCAL: Abg. FRANCISTH HERNANDEZ Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, martes 22 de mayo de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-4-2012, mediante la cual condenó al penado: RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON, venezolano, con la cédula de identidad V.-18.092.292, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN INMEDIATA, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

PRIMERO: Que el penado: RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON, fue aprehendido en fecha 1-3-2011, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 23-5-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.

SEGUNDO: Que el penado: RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha PRIMERO (1°) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

De conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena, (DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES)) sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El penado RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON podrá optar y solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (trabajo fuera del establecimiento penitenciario), cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, equivalente a: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 8-11-2013.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): El penado RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON podrá optar y solicitar el beneficio de Régimen Abierto (Destino a Establecimiento Abierto) cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, equivalente a: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, los cuales los cumplirá en fecha 1-10-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON podrá optar y solicitar el beneficio de Libertad Condicional cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, equivalente a: SIETE (7) AÑOS Y DOS (2) MESES, los cuales los cumplirá en fecha 1-5-2018, y al verificarse el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de ley.

4.- CONFINAMIENTO: El penado RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON podrá optar y solicitar el beneficio de Confinamiento cuando haya cumplido tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, equivalente a: OCHO (8) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales los cumplirá en fecha 23-3-2019, y al verificarse el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.

TERCERO: En razón que la pena impuesta en la presente causa es superior a CINCO (5) años, el penado RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON, NO OPTA a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 18.092.292, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-4-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión que declaró EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: RANFIS ALEXANDER MORGADO LEON, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 18.092.292, y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia certificada de la sentencia condenatoria.
En la ciudad de Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ (S)


ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS

LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ







Exp N° 2E-431-12