REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2012, mediante la cual condenó al ciudadano: RIVERO ROMERO DENNY RAFAEL, venezolano, con la cédula de identidad V.-13.691.698, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado: RIVERO ROMERO DENNY RAFAEL, fue aprehendido en fecha 23-5-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 24-5-2012, por lo que ha estado privado de libertad por un tiempo de: DOS (2) AÑOS Y UN (1) DIA, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE (2017).

SEGUNDO: Que el penado: RIVERO ROMERO DENNY RAFAEL, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el PRIMERO (1°) DE MARZO DEL AÑO 2021, tiempo en el cual, trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado, así como la Sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez termine ésta.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena, (DIEZ (10) AÑOS) sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, los cuales cumplirá el 30-1-2012.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, los cuales los cumplirá en fecha 23-8-2012.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, los cuales los cumplirá en fecha 23-11-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido Tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (5) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS, los cuales los cumplirá en fecha 15-6-2015.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: RIVERO ROMERO DENNY RAFAEL, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 19.154.534, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-4-2012. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, asiéntese en el Libro Diario, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del ciudadano RIVERO ROMERO DENNY RAFAEL, identificado supra.
En la ciudad de Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2012. Años: 202° y 153°
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS
LA SECRETARIA
ABG. YESSICA CHALÚ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YESSICA CHALÚ




Exp N° 2E-434-12