REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Exp N° 2E-433-12

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: DAIBER JORDAN GONZALEZ ORTA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.- 20.209.476.

DEFENSA PRIVADA: .

FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. EGLE MORANTE.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: DOS (2) AÑOS DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.


Por recibido, en fecha, miércoles 23 de mayo de 2012, el presente expediente procedente del Juzgado Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28-3-2012, mediante la cual condenó al, en aquel entonces acusado, hoy penado: DAIBER JORDAN GONZALEZ ORTA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-20.209.476, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Igualmente se evidencia que DAIBER JORDAN GONZALEZ ORTA fue detenido el 17-10-2011 y presentado el 19-10-11, según consta de la audiencia de presentación, acordándole el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en esa misma fecha Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, contentiva de presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses ante la Oficina de alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial.
SEGUNDO: De igual manera se observa de los folios 45 al 52 del expediente, pieza I, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control, en fecha 28 de marzo de 2012, condenando al penado DAIBER JORDAN GONZALEZ ORTA a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: en relación al régimen de presentaciones que fue ordenado al hoy penado por el tribunal de control en aquel entonces, se ordena mantener dicho régimen de presentaciones periódicas (cada treinta (30) días) pero debe cumplirse en lo adelante ante este Tribunal 2do de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento (oficina de Alguacilazgo).
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-3-2012, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado: DAIBER JORDAN GONZALEZ ORTA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-20.209.476, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios a través de la Coordinación correspondiente, el correspondiente INFORMES PSICO-SOCIALES al penado ut-supra señalado, a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial, continuando el mismo disfrutando de su libertad bajo presentaciones y situación jurídica hasta tanto se recaben los resultados respectivos y se decida en consecuencia. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, a los fines de que remitan con carácter de urgencia antecedentes penales de los mismos. CUARTO: Se ordena mantener el régimen de presentaciones del penado DAIBER JORDAN GONZALEZ ORTA, cada treinta (30) días ante este Tribunal 2do de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Alguacilazgo.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, al penado de manera personal, librando Boleta de Citación al mismo, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO (2°) DE EJECUCION (S)


Abg. LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS

LA SECRETARIA


Abg. YESSICA CHALU


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YESSICA CHALU


Exp N° 2E-433-12