REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E433-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI, portador de la cédula de identidad número V-20.173.111.
DEFENSA: Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en ejecución de sentencias.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 12 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.
Por recibido, en fecha, martes 15 de mayo de 2012, el presente expediente procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 15 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, al ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI, cédula de identidad número V-20.173.111, a cumplir la pena de 12 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta, en su caso, a las distintas fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.
PRIMERO: El ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI, cédula de identidad número V-20.173.111, fue aprehendido en fecha 12-12-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-5-2012, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 2 años, 5 meses y 4 días.
SEGUNDO: El ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI fue condenado a cumplir la pena de 12 años de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 16-5-2012, un tiempo de 9 años, 6 meses y 26 días, por lo que se precisa, como FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA: 12-12-2021.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias de presidio, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 12-12-2021.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 12-12-2021.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI podrá optar por el beneficio de trabajo fuera del establecimiento –destacamento de trabajo-, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 3 años efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre el 12-12-2012, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 500 de la norma adjetiva penal.
b.- DESTNO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI podrá optar por el beneficio de destino a establecimiento abierto -régimen abierto-, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 4 años efectivos de privación de libertad, lo cual ocurre en fecha 12-12-2013 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 8 años, que ocurrirá en fecha 12-12-2017 y, al verificar el cumplimiento de los requisitos de ley.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 9 años, que ocurre en fecha 12-12-2018, debiendo verificarse, igualmente, los requisitos establecidos en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente.
SEXTO: Siendo la condena impuesta en la presente causa superior a 5 años, NO OPTA el ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI, a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493.2 de la norma adjetiva penal.
SEPTIMO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI se mantiene, actualmente, recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, dictamine lo conducente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. LÍBRENSE LAS COMUNICACIONES DE LEY. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-433-12
RODY ALEXANDER CARABALLO YOLI
16-5-2012
Ejecución y Cómputo de Pena.-