REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E204-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, portador de la cédula de identidad nro. V-17.188.785, venezolano, soltero, nacido en fecha 17-12-1985, de 26 años de edad. Actualmente en disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.
DEFENSA: Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 6 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Por cuanto se advierte error en cómputo de pena practicado por este órgano decisor en data 8 de enero de 2010, siendo que no se precisó fecha de cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena, conforme lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó el fallo publicado, en fecha 30 de abril de 2009, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condenó al encausado a cumplir la pena de 6 años de prisión y penas accesorias señaladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se observa seguidamente:
PRIMERO: El ciudadana MIGUEL ANGEL VITA DACONTE, fue detenido preventivamente en fecha 16-5-2007 tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 6 de la pieza I del presente expediente, manteniéndose ininterrumpidamente esta situación hasta el día 17-12-2009, fecha en la cual le fue otorgada la medida de prelibertad de régimen abierto (folios 68 y siguientes pieza III), por lo que computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privada ciertamente de su libertad en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos tiene un total de pena cumplida en privación de libertad de 2 años, 7 meses y 1 día.
SEGUNDO: Según decisión dictada en fecha 8-1-2010, se declaró que el ciudadano MIGUEL ANGEL VITA DACONTE redimió la pena por un tiempo de 7 meses y 25 días.
TERCERO: El ciudadano MIGUEL ANGEL VITA DACONTE cumplió de la pena, sumando el tiempo efectivo de privación de libertad más el total de tiempo redimido, 3 años, 2 meses y 26 días.
CUARTO: Se totaliza, que desde el día 17-12-2009, fecha en la cual al penado de marras le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, hasta la presenta data, 17-5-2012, el penado de autos, ha cumplido 8tal y como se evidencias de las actuaciones cursantes al expediente), de la condena impuesta, tal y como se dijo, en esta modalidad alternativa de cumplimiento de la condena, un tiempo de 2 años y 5 meses, que sumados al tiempo que cumplió de la pena, privado de su libertad, arroja un tiempo total de cumplimiento de condena de 5 años, 7 meses y 26 días, y condenado como fue a cumplir la pena de 6 años, se advierte que le falta por cumplir de la pena impuesta 4 meses y 4 días, los cuales finalizan el 21-9-2012.
QUINTO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, a tenor del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 21-9-2012.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y de fecha 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 1 año y 6 meses, lo cual ya operó.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena, cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 2 años, lo cual ya opero.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 4 años, lo cual ya operó.
SÉPTIMO: CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes (3/4) partes de la condena impuesta, 4 años y 6 meses, lo que ya operó
Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
LILIANA MACHADO
3E-204-09
MIGUEL ANGEL VITA DACONTE
4/4.-
17-5-2012