REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E419-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ, cédula de identidad nro. V-12.296.702, de 36 años de edad, soltero, residenciado en Las clavellinas, calle Los baños, casa nro. 45, Guarenas, estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda, con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de Sentencias del Estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 2 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN y penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.
Vista la sentencia dictada, en fecha 18 de abril de 2012, por el Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, que condenó, previa admisión de hechos, al ciudadano PDERO ORLANDO PIEDRA YANEZ, cédula de identidad nro. V-12.296.702, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este órgano jurisdiccional decide:
I
Se evidencia al folio 5 de la pieza I del presente expediente, identificado nro. 3E419-12, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 19 de marzo de 2010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, aprehendieron al ciudadano PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ, al ser encontrado incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en nuestro ordenamiento jurídico.
En fecha 21 de marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, previa solicitud Fiscal, decretó contra el mencionado ciudadano, medida privativa de libertad, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 16 al 21, p. I).
La audiencia preliminar a la que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 1 de julio de 2010, donde, previa admisión de la acusación fiscal, se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad, dio inicio al Juicio Oral y Público seguido en contra del penado de autos, siendo que, el sub iúdice, de conformidad con el artículo 376 del texto adjetivo penal, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la condena.
El 18 de abril de 2011, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Extensión, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada, donde condena al ciudadano PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, sancionado en el artículo 31, último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 219 al 225, p. I).
En fecha 1 de diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio nro. 2 de este Circuito Judicial Penal y Extensión, acordó la libertad del encausado, conforme al artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose boleta de excarcelación nro. 130-11. (F. 27, p. II)
En fecha 21 de diciembre de 2011, el Tribunal de Juicio acordó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución.
En fecha 23 de enero de 2012, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, donde se le asigna la nomenclatura 3E419-12.
En fecha 25 de enero de 2012 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que al penado PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ le falta por cumplir de la pena impuesta, 9 meses y 18 días.
Revisado el expediente se evidencia que hasta la presente fecha, el penado no compareció ante este Tribunal en funciones de ejecución.
II
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 493. Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Por su parte, el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de noviembre de 2007 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, señala entre otras cosas lo siguiente:
“El Artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipifica varios delitos, que no tendrán ningún tipo de beneficio procesal. Tales delitos, los cuales se refieren tanto al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, son catalogadas por esta sala, como bien lo considero la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, como de lesa humanidad… y por disposición propia del legislador no gozarán de beneficios procesales, por lo que los procesados y penados por esos tipos de hechos punibles, deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de la libertad. Se trata de una adopción por parte del legislador de la jurisprudencia pacífica de este Alto Tribunal referida a que no se puede conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del pueblo, como es el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que precisa, que a estos tipos de delitos no le es aplicable la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” Subrayado añadido.
En sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, expediente nro. 1A-a 8912-12, precisa, entre otros particulares:
“En este caso en particular, es necesario destacar que en cuanto a los penados incursos en alguno de los delitos de violaciones graves de los derechos humanos, crímenes de guerra y como es el caso que nos ocupa crímenes de lesa humanidad, según el criterio sostenido por la Máxima Garante Judicial de la Constitución, se les negará la posibilidad de otorgarles los beneficios procesales establecidos en la Ley, por considerarlos delitos pluriofensivos que atentan contra la sociedad afectando el ámbito económico y la salud del colectivo, es por lo que ciertamente el estado en aplicación del (sic) Principios de Proporcionalidad evitando incurrir en impunidad contra tales delitos.
Ahora bien, en cuanto a la pena, el poder coercitivo del estado (IUS PUNIENDI) debe garantizarse hasta el último día del cumplimiento de la pena, no implicando ello una discriminación con respecto a los demás delitos contemplados en nuestra legislación penal, ya que en aplicación de los criterios ut supra transcritos aunado al Principio de Proporcionalidad encuentra este Tribunal de Alzada que ciertamente en el caso de marras aun cuando concurren los requisitos mencionados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no procede el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo factible de los beneficios penitenciarios establecidos en estricto acatamiento de las opiniones autorizadas por nuestro Máximo Tribunal de Justicia. Subrayado añadido.
Es el caso que el ciudadano PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-12.296.702, fue sentenciado, según fallo publicado en fecha 18 de abril de 2011, por el Tribunal de Juicio nro. 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante, en virtud del criterio jurisprudencial supra expuesto, así como del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, anteriormente citado, considerando la entidad del delito por el cual fue condenado el penado de marras, considerado de lesa humanidad, pluriofensivo, advierte, quien suscribe, que no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, contemplada en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En tal sentido, el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 480. Procedimiento. El tribunal de control, o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo, al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla.
El juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la Fiscal del Ministerio Público. (Subrayado del Tribunal).
Cónsono con lo que establece el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ se encuentra en libertad, y tomando en cuenta, como supra se precisó, que no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se decreta contra el mencionado ciudadano, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines que cumpla su pena recluido en establecimiento penal, y una vez se produzca la aprehensión, se procederá a practicar nuevo cómputo de pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA contra el ciudadano PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ, portador de la cédula de identidad número V-12.296.702, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines que cumpla, recluido en establecimiento penal, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, como autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE LO ORDENADO.
EL JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-419-12
17mayo2012
PEDRO ORLANDO PIEDRA YANEZ