REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E1226-00

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-13.504.317.
DEFENSA: ÁNGEL RAMON ZAMORA, abogado en el libre ejercicio profesional e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.403.
FISCAL: CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el 80, 415 y 415, respectivamente, todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 5 AÑOS Y 7 MESES DE PRESIDIO Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL.



Por recibido, oficio 7013-07, datado 15-5-2007, procedente del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, suscrito por MARIELBA GONZALEZ, registradora de ese despacho, mediante el cual, remite anexo, acta de defunción número 62/2004 relativa al penado GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-13.504.317, emitida por ese ente gubernamental, este Tribunal decide seguidamente:





I
Revisadas las actas del presente expediente, se advierte que en fecha 5 de junio de 2000, el ciudadano GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, entre otros, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de esta localidad, a cumplir la condena de 5 años y 7 meses de presidio, por ser autor y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el 80, 415 y 415, respectivamente, todos del Código Penal. El texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada fue publicada el 9 de junio de 2000.

En fecha 11 de julio de 2000, es recibido el expediente en este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, por lo que se le dio entrada en los libros respectivos, quedando identificado con la nomenclatura 3E1226-00.

El 12 de julio de 2000 se ejecuta el fallo dictado y se practica el correspondiente cómputo de pena.

El 12 de junio de 2001, este Tribunal en funciones de Ejecución nro. 3 Extensión Barlovento, niega al penado GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y ordena en data 19 de ese mismo mes y año, la captura del penado de autos.

La esposa del condenado de autos, comparece en fecha 18 de octubre de 2005 a la sede de este órgano jurisdiccional, y expuso que su cónyuge falleció el 25 de enero de 2004, producto de una herida producida por arma de fuego, y consigna, copia simple de la respectiva acta de defunción. Se solicitó, al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, mediante comunicación 1195-05, la remisión del acta de defunción relativa al encausado de marras.

II

Ahora bien, cursa al expediente acta de defunción nro. 62/2004, de fecha 19 de julio de 2004, del Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, donde se lee que el día 25/01/2.004 falleció: HERNANDEZ GONZALEZ GEOBERTY DANIEL, … (omissis)… con cédula de identidad nº 13.504.317 … (omissis)… murió a consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna, h por arma de fuego al tórax.

En tal sentido, el artículo 103 del Código Penal Venezolano señala que …“La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma” ..., advirtiéndose que en el presente caso, se ha producido, en fecha 25 de enero de 2004, la muerte del penado GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ y, con ello, consecuencialmente, operó la extinción de la pena principal y accesorias impuestas al mismo, a tenor de la norma antes trascrita.

Por lo anteriormente expuesto, y procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, al haber fallecido el penado, se declara la extinción de la pena principal de 5 años y 7 meses de presidio y de las penas accesorias del artículo 13, eiusdem, impuestas al ciudadano GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad Nº 13.504.317. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano, declara la extinción de la pena principal de 5 años y 7 meses de presidio y de las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, impuestas al ciudadano GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-13.504.317, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 5 de junio de 2000, y cuyo texto íntegro de la sentencia fuere publicado el 9 de junio de 2000, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407, en relación con el 80, 415 y 415, respectivamente, todos del Código Penal.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-1226-00
30-5-2012
GEOBERTY DANIEL HERNANDEZ GONZALEZ
Extinción de pena por muerte