REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento de la acusada en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PUBLICA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en l artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 05-03-2010, siendo aproximadamente las 5:50 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 6, practicaron visita domiciliaria emanada del Tribunal Tercero de Control del Procedimiento Penal Ordinario, de este mismo Circuito Judicial Penal, en la vivienda ubicada en la Barrio Guayas, Sector Quebrada Seca, Casa de color rosado, s/n, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, lugar donde presuntamente hay un expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cual se detectó en virtud de la investigación que se realizó, con vigilancia estática, donde se determinó que en dicha vivienda circulaban gran cantidad de personas, que solamente se apersonaban en la entrada y se intercambiaban algo en sus manos, y que en dicha expendió de sustancias estupefacientes participaba la adolescente en referencia, en la visita domiciliaria se logró incautar en la primera habitación en el interior de un escaparate de fabricación de madera en el compartimiento inferior oculto entre las vestimentas, una (01) bolsa de material de papel color marrón, la cual contenía una bolsa de material sintético color negro contentiva de restos de semillas y vegetales de presunta droga, así mismo un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, atado en su único extremo con una hebra de hilo de color azul, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga y nueve (09) envoltorios de material sintético transparente atados en su único extremo con una hebra de hilo de color beige, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga, arrojando como resultado la experticia química el peso neto de ochenta y siete (87) gramos con trescientos (300) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa), quedando aprehendida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA
Se admite totalmente la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que la adolescente podría estar incursa en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por la adolescente en referencia se adecua al tipo penal de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.
Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
01.- Testimonio de las funcionarias EXPERTOS PROFESIONALES KARIBAY RIVAS VIZCAYA y NORMEDY CASTRO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del CUERPO DE Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Experticia Botánica Nº 9700-130-3963, de fecha 12 de Marzo de 2010.
02.- Testimonio de los funcionarios JEFE HENRY GUILLEN, AGENTES PABLO MACHADO y VARGAS EDWARD, adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Policía del Estado Miranda, Brigada Nº 06, en sus condiciones de funcionarios policiales aprehensores.
03.- Testimonio de los Funcionarios INSPECTOR JEFE HERNANDEZ GLIVER, AGENTE FLORES RAIQUERI, DETECTIVE MELENDEZ JOSE, AGENTES CARTAYA JONATHAN, FERNANDEZ ALEXIS Y LA SUB COMISARIO YOLANDA MOLINA, adscritos a la Policía Municipal de Zamora en sus condiciones de funcionarios policiales aprehensores.
04.- Testimonio del ciudadano ALONZO GILBERTO CABRERA BONE, en su condición de testigos de los hechos.
05.- Testimonio del Ciudadano ZARRAGA CANELON JHONNY ANTONIO, en su condición de testigo de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES,
01.- EXPERTICIA, QUIMICA Nº 9700-130-3963, de fecha 12 de marzo de 2010, suscritas por EXPERTOS PROFESIONALES KARIBAY RIVAS VIZCAYA y NORMEDY CASTRO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio ciento sesenta y tres (163) del expediente.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
• La defensa no ofreció pruebas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la medida cautelar, este Tribunal ACUERDA, mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las mismas condiciones que ha permanecido hasta ahora, por cuanto ha dado cabal cumplimiento al régimen de presentaciones acordado por este Juzgado, e igualmente ha comparecido a los actos procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) eiusdem. se acuerda cerrar el folio treinta y cuatro (34) del libro Nº 5, llevado por este Tribunal. Debiendo la adolescente cumplir con las presentaciones por ante el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.
ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.
INTIMACION A LAS PARTES
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. LISETH YANIRA CAMACARO C., remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.
Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
LISETH YANIRA CAMACARO C.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
LISETH YANIRA CAMACARO C.
Causa 1C-1771-10.
AMCS/LYCC.-