REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°: 1C-1928-10.

JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.

SECRETARIA: LISTEH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTVIDAD.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.



Por cuanto en fecha 07 de mayo de 2012, se recibió oficio 2012-15, de fecha 03 de mayo 2012, emanado del Registrador Civil del Municipio Zamora, Estado Miranda, mediante el cual remite anexo Original del Acta de Defunción, donde se dejó constancia del deceso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 01 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora, Estado Miranda, se encontraban realizando recorrido motorizado por las inmediaciones del Sector Valle Verde en Guatire, Estado Miranda, cuando logran avistar a dos sujetos en actitud nerviosa, quienes al percatarse de la presencia policial emprenden veloz huida, logrando darles alcance, al practicarles la inspección corporal se le incautó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la pretina del short un arma de fuego tipo revolver y al otro sujeto quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó diez (10) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de droga de la denominada marihuana, quedando aprehendidos los referidos adolescentes.

En fecha 28 de marzo de 2012, este Juzgado recibió las presentes actuaciones, se acordó darle el trámite correspondiente a los fines de seguirse el proceso seguido a los imputados. Inserto del treinta y siete (37) al cuarenta y siete (47) de la causa.

En fecha 29 de marzo de 2012, este Juzgado acordó colocar a disposición de las partes las evidencias recogidas en la investigación, para su revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. inserto del folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta y tres (53) de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, cursa en actas al folio sesenta y dos (62) de la causa, Acta de Defunción signada bajo el número 23, emanada del Registro Civil del Municipio Zamora, correspondiente al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:

“…falleció: IDENTIDAD OMITIDA, en Caja de Agua, Vía Pública, Guatire Estado Miranda, a las 7:30 p.m…. Falleció a consecuencia de: COFUSIÓN CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Dr. Mario Cuevas…”.

En virtud del deceso del hoy imputado, es de observar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal...” (subrayado y negrillas nuestras).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).



En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).


Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 21 de enero de 2012, ocurrió el deceso del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de: Herida por arma de fuego, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente en referencia, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


LISETH YANIRA CAMACARO CONTRERAS.




































Causa N° 1C-1928-10.
AMCS/LYCC.