REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 2 de mayo de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001651

JUEZ: ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ

FISCAL: ABG. LORENA REVERON
Fiscal Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

DEFENSA: ABG. EVELIN JARA
Defensor Publico

IMPUTADA: JOSE MANUEL MACHADO URBINA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de haberse celebrado en fecha 14 de diciembre de 2011 la audiencia preliminar, en la presente causa, se procede a dictar y publicar el fallo en la causa signada bajo el Nº MP21-P-2011-001651, seguida en contra del ciudadano JOSE MANUEL MACHADO URBINA, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 27 de septiembre de 2011, por la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSE MANUEL MACHADO URBINA. A tales efectos, se constituyó en la sala de Audiencias, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el Abg. ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Juez Tercero Temporal de Primera Instancia del referido Juzgado; y el Secretario Abg. JOSE LUIS DIAZ, en su carácter de secretaria este Juzgado y el alguacil designado; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha


SEGUNDO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia y conforme al formal escrito de acusación presentado, se evidencia que la representación Fiscal acuso por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, acoge la calificación jurídica, por considerar que los hechos, por los cuales fue presentado el escrito acusatorio y los fundamentos de imputación, encuadran en dicho tipo penal.

En virtud de lo expresado anteriormente, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, en relación con el ciudadano JOSE MANUEL MACHADO URBINA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Admitiéndose de igual forma las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, útiles y pertinentes. Y ASI SE DECLARA.-

TERCERO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Una vez admitida la acusación, así como los medios de pruebas pertinentes, útiles y necesarios, se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le impuso detalladamente de la pena establecida al tipo penal atribuidos a los mismos; manifestando expresamente el ciudadano JOSE MANUEL MACHADO URBINA, su libre voluntad de admitir los hechos, a los fines de que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones impuestas por el Juzgado, así mismo el Ministerio Publico dio su visto bueno al otorgamiento del régimen de prueba.
CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el régimen de prueba por el plazo de un (1) año, cada sesenta (60) días estableciendo las obligaciones del acusado de residir en un lugar determinado; Fecha en la cual Finalizara el 14 de Diciembre de 2012 (debiendo informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, al que fuera aportado en la audiencia), Prohibición de visitar determinados lugares o personas, el ciudadano JOSE MANUEL MACHADO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.274.182, y deberá cumplir con las Medidas Y presentaciones periódicas cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano JOSE MANUEL MACHADO URBINA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el régimen de prueba por el plazo de un (1) ano, el cual vence el día 14 de diciembre de 2012, estableciendo las obligaciones al acusado establecidas en los ordinales 1 y 2 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a Residir en un lugar determinado; (debiendo informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, al que fuera aportado en la audiencia), deberá cumplir presentaciones periódicas cada sesenta (60) días.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ