REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CODIGO PENAL. QUINTO: Condena a los ciudadanos RAFAEL ANGEL HERRERA GONZALEZ Y LUIS JOEL RAMOS GONZALEZ, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y la EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, para el ciudadano RAFAEL ANGEL HERRERA GONZALEZ, el día 14 DE ABRIL DE 2012 y el día 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, y para el ciudadano LUIS JOEL RAMOS GONZALEZ. SEPTIMO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 14 de Octubre de 2010, para el ciudadano LUIS JOEL RAMOS GONZALEZ, este tribunal, observa que el mismo ha cumplido a cabalidad con la medida impuesta, durante el proceso y que si bien ha quedado condenado en la audiencia celebrada el día de hoy, la pena es inferior a los Tres (3) años, por lo que no existe peligro de fuga, y se acuerda mantener la medida en cuestión, con régimen de presentación cada Treinta (30) días, así mismo en relación al ciudadano RAFAEL ANGEL HERRERA GONZALEZ, este Juzgado observa que el mismo admitió los hechos objetos del proceso y que tomando en consideración la pena impuesta, ha cumplido en exceso la pena, es por ello que se acuerda la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a régimen de presentación, cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, revisando de esta forma la medida privativa de libertad, dictada en la audiencia para oír al imputado celebrada en fecha 14 de octubre de 2010. OCTAVO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal a un Juzgado de Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ