REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

evidencia que no se cometió el delito de Fuga o el mismo no puede atribuírsele al ciudadano JOSE MANUEL GUZMAN CEREZO. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, 74 ordinal 4 del Código Penal venezolano, se Condena al ciudadano GUZMAN CEREZO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.222.068, natural de Santa Teresa del Tuy, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1982, estado civil: soltero, de profesión Militar, residenciado en: Barrio José Félix Rivas, Petare, sector 10, la Bombilla, casa s/n, Petare estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (8) ANOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. QUINTO: Condena al ciudadano GUZMAN CEREZO JOSE MANUEL, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y la EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 26 de mayo de 2019, para el ciudadano GUZMAN CEREZO JOSE MANUEL, en los términos que estime el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEPTIMO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad al ciudadano GUZMAN CEREZO JOSE MANUEL. OCTAVO: Se ordena al Secretario notificar a todas las partes de la publicación del texto integro de la sentencia y posterior a ello remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal a un Juzgado de Ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ