REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, en virtud de que este tribunal considera que no se infringió el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los principios establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y considerar este Órgano Jurisdiccional, que el escrito acusatorio, presentado en fecha 2 de marzo de 2012, con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO, pero por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1 del Codigo Penal. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal, a excepción del Acta Policial de fecha 31 de Enero de 2012 practicada por los Funcionarios YUSBIS BELANDRIA, JULIO GUERRERO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda División de Anti-Extorsión y secuestro, el Acta de entrevista de fecha 31 de enero de 2012 realizada al ciudadano REYNALDO ALFREDO PALACIOS GIL, realizada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda División de Anti-Extorsión y secuestro, el Acta de entrevista de fecha 08 de Febrero de 2012 del ciudadano, OSCAR RAFAEL SANTAELLA DIAZ realizada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda División de Anti-Extorsión y secuestro, el Acta de Entrevista de fecha 08 de Febrero de 2012 de la ciudadana YARITZA JOSEFINA GUTIERREZ VILLANUEVA, realizada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda División de Anti-Extorsión y secuestro, por no tratarse de pruebas documentales y vulnerar los principios de Oralidad e Inmediación del proceso penal. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, 74 ordinal 4 del Código Penal venezolano, se Condena al ciudadano MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.444.937, natural de Caracas, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28/04/1980, estado civil: soltero, de profesión u oficio Desempleado, residenciado en: Autopista Charallave Ocumare, Urbanización Santa Rosa, Torre 6, piso 1 apartamento 1-B, Charallave, Estado Miranda, A CUMPLIR LA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISION, POR EL DELITO DEFRAUDACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 463 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL. QUINTO: Condena al ciudadano MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y la EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 2 de febrero de 2013, para el ciudadano MICHAEL ENRIQUE PIÑERO BRITO, en los términos que estime el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEPTIMO: Se acuerda revisar la medida privativa de libertad, dictando medida cautelar sustitutiva de libertad, referida a regimen de presentacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal. OCTAVO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal a un Juzgado de Ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ