REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como legal y flagrante la aprehensión de los ciudadanos: JUNIOR ALEXANDER MONTE VILERA, RONALD SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, DELIANIS YUSLEIDY VILLARREAL GONZALEZ Y JOANDRI MARALETH GONZALEZ. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputados JUNIOR ALEXANDER MONTE VILERA, RONALD SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, DELIANIS YUSLEIDY VILLARREAL GONZALEZ Y JOANDRI MARALETH GONZALEZ, se subsume en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto en el articulo 357 ultimo aparte del Código Penal, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En relación con la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER MONTE VILERA, RONALD SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, DELIANIS YUSLEIDY VILLARREAL GONZALEZ Y JOANDRI MARALETH GONZALEZ, ha sido autor o partícipe de los hechos punibles por los cuales se sigue la presente causa; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se les podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; así como el peligro de obstaculización en consecuencia este Tribunal decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JUNIOR ALEXANDER MONTE VILERA, RONALD SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, DELIANIS YUSLEIDY VILLARREAL GONZALEZ Y JOANDRI MARALETH GONZALEZ, en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL DE YARE I para los ciudadano JUNIOR ALEXANDER MONTE VILERA, RONALD SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, y el Instituto Nacional de Orientación Femenina, para las ciudadanas DELIANIS YUSLEIDY VILLARREAL GONZALEZ Y JOANDRI MARALETH GONZALEZ. QUINTO: Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ROBINSON SUAREZ ROMANO

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ