REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio, en virtud de que este tribunal considera que no se infringió el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los principios establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y considerar este Órgano Jurisdiccional, que el escrito acusatorio, presentado en fecha 19 de abril de 2011, con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES, por el delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el parágrafo único artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37, 74 ordinal 4 del Código Penal venezolano, se Condena al ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.895.466, natural de Caracas Distrito Capital, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1964, estado civil: soltero, de profesión u oficio Seguridad, residenciado en: Cúa sector Pinto Salinas, calle Lander casa 1, cerca del Hospital General de Cúa, estado Miranda, a cumplir la pena de Veintiocho (28) años de Prisión, por el delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el parágrafo único artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Condena al ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y lo EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día Siete (7) de marzo de dos mil treinta y nueve (2039), para el ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES, en los términos que estime el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEPTIMO: Se mantiene la medida privativa de libertad, dictada en la audiencia para oír al imputado, en contra del ciudadano NELSON GRACIANO ARMAS BORGES; declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico. OCTAVO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa pública, así mismo líbrese boleta de traslado del acusado y vencido el lapso de ley a los fines de presentar recurso alguno en contra del presente fallo, remítase para su distribución a un Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ