REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ABG. JOSMAR DÍAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, y a tal efecto se ACUERDA: OTORGAR EL LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida a los imputados DOUGLAS JOSÉ JAIME N, ARGENIS JHONNY CHÁVEZ y YEMI JOSETH DÍAZ GÓMEZ, plenamente identificados en actas, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente a mas tardar el DÍA MARTES 29 DE MAYO DE 2012, inclusive. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR