REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Con sede en Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 17 de Mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO: MP21-P-2012-2081

JUEZ: ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
SECRETARIO: ABG. NEIL ESCOBAR
FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO BARROETA BRICEÑO, Fiscal Décimo Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy
IMPUTADO: WUALY GUITIAN MORENO Y DAVID ALEXANDER MARTÍNEZ ACOSTA

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta Auxiliar del Ministerio Público, a cargo del Abogado LUIS ANTONIO BARROETA BRICEÑO; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250, Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando sea PRORROGADO por un lapso de QUINCE DIAS ADICIONALES, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este tribunal, procede a fundamentar la siguiente decisión en los siguientes términos:

La Representante de la Vindicta Pública, fundamenta su solicitud entre otras cosas señalando lo siguiente: “…es que ocurro ante su competente autoridad para SOLICITAR como en efecto lo hago con fundamento en los apartes tercero, cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una PRÓRROGA de quince (15) días, para presentarle el correspondiente acto conclusivo en las causa up supra, cuyo plazo de (30) días vence en fecha 20-05-2012, toda vez que, esta representación se encuentra en espera de su remisión por parte del Órgano de Investigación Penal determinadas fuentes de pruebas, y todas aquellas diligencias mandadas a practicar, que se consideran necesarias y pertinentes a los efectos del esclarecimientos de los hechos en la presente investigación como lo es:
1.- Recabar Protocolo de Autopsia
2.- Recabar Acta de Enterramiento
3.- Recabar Acta de Defunción
4.- Realizar Entrevistas referentes al caso
5.-Realizar Experticia de lo Incautado
6.-Solicitar posibles Antecedentes y Registros policiales de los imputados de autos
7.-Demás diligencias que por su omisión involuntaria no se haya nombrado…Dada la vitalidad y necesidad de traer al proceso los instrumentos técnicos y forenses invocados para tutelar a la institución del Debido Proceso y el resurgimiento de la verdad como fin elemental de la justicia…´´

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Ahora bien, vistas las anteriores exposiciones este Tribunal observa en principio que la solicitud del Representante del Ministerio Público, se interpuso en fecha hábil, toda vez que lo interpuso cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días siguientes de dictada la Resolución Judicial de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Así mismo, se advierte que efectivamente el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cuando se el Juez de Control acuerde decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad durante la Fase Preparatoria, el Fiscal dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o archivar las actuaciones, no obstante si lo considera necesario podrá fundamentar la solicitud de prórroga del lapso para presentar su acto conclusivo correspondiente, pudiendo el Tribunal prorrogarlo hasta un máximo de quince días adicionales.

En tal sentido, este Tribunal considera que siendo la fase preparatoria la columna vertebral de todo proceso penal, en donde el Ministerio Público quien en base a sus atribuciones es el facultado para dirigir la investigación penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando tenga conocimiento de la perpetración de un hecho delictual enjuiciable de oficio, ordenará que se practiquen las diligencias tendientes esclarecer el hecho, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, al igual que establecer la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y lograr el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que es el objetivo de esta fase la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado, conforme a lo contemplado en el artículo 280 de la norma in comento.

En este mismo sentido, es indispensable señalar que con esa investigación penal, el Fiscal del Ministerio Público hará constar los hechos y las circunstancias útiles para fundar la Inculpación y exculpación del imputado, encontrándose de esta manera en la obligación de suministrarle a la defensa todos aquellos elementos que sirvan para fundamentar su defensa, razón por la cual este Tribunal considera que la prórroga del lapso para presentar el acto conclusivo, favorece a todas las partes, por cuanto el propio imputado tiene el derecho inclusive de solicitarle al Representante del Ministerio Público que se practiquen las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen, más aún cuando uno de los representantes de la defensa ha señalado en la presente audiencia que se adhiere a la solicitud fiscal a los fines de que practiquen diligencias tendientes a esclarecer los hechos objeto del presente proceso, y garantizar de esta manera los derechos Constitucionales de los imputados a tener un juicio Justo y con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana. En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, considera que lo procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el Abogado. LUIS ANTONIO BARROETA, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, y a tal efecto se ACUERDA: OTORGAR EL LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida a los imputados WUALY GUITIAN MORENO Y DAVID ALEXANDER MARTÍNEZ ACOSTA, plenamente identificado en actas, en este sentido observa este tribunal que se decretó la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos en fecha 20 de Abril de 2012, venciéndose el lapso de Treinta días el 20 de Mayo de 2012, mas los quince días adicionales otorgados por este tribunal, debe el Ministerio Público, presentar de ser el caso, el correspondiente escrito acusatorio hasta el DÍA LUNES 04 DE JUNIO DE 2012, inclusive. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ABG. LUIS ANTONIO BARROETA BRICEÑO, Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Valles del Tuy, y a tal efecto se ACUERDA: OTORGAR EL LAPSO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL VENCE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 Ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, todos amparados en el articulo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la causa seguida a los imputados WUALY GUITIAN MORENO Y DAVID ALEXANDER MARTÍNEZ ACOSTA; plenamente identificados en actas, debiendo presentar el Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente a mas tardar el DÍA LUNES 04 DE JUNIO DE 2012, inclusive. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR