REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL VIGÉSIMA PRIMERA A NIVEL NACIONAL, FISCALÍA AUXILIAR VIGÉSIMA PRIMERA A NIVEL NACIONAL y FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADOS. GINEIRA JAKIMA RODRIGUEZ URBINA, ROSANNA ALVAREZ RAMOS Y JOSMAR DIAZ, en contra de los acusados ALEJANDRO RAMON CARMONA ROSENDO y LUIS ORLANDO MAYA MORA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el artículo 16 numeral 2 en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: SE ADMITEN LA PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y POR LA DEFENSA; al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de la ley en fase de juicio en debate Oral y Público, descritas en el capitulo V.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en contra de los ciudadanos ALEJANDRO RAMÓN CARMONA ROSENDO y LUIS ORLANDO MAYA MORA; por cuanto persisten concurrentes los extremos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena al Secretario su remisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA.

EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR
Seguidamente se le da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR