REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 08 de Mayo de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-00206348
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JUEZ: INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
SECRETARIO: NEIL ESCOBAR
FISCAL: HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO Fiscal 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
INVESTIGADO: JESÚS VALENTÍN JERDEL
VÍCTIMA: LUZ MARINA COLLANTE RODRÌGUEZ


REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD. ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Es Competencia de este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Vigésima Sexta, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la cual plantea de la forma siguiente:

“En fecha 11 de Abril de 2012, la ciudadana LUZ MARINA COLLANTE RODRÍGUEZ formuló denuncia por ante este Despacho Fiscal, en contra del ciudadano JESÚS VALENTÍN JERDEL, razón por la cual se ordenó el inicio de la investigación.

En atención a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia esta Representación Fiscal impuso al ciudadano JESÚS VALENTÍN JERDEL a favor de la ciudadana LUZ MARINA COLLANTE RODRÍGUEZ, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 6 y 13, siendo impuestas ambas partes de su contenido.
Ahora bien ciudadano Juez, en fecha 17 de abril de 2012, acudió por ante este Despacho Fiscal la ciudadana LUZ MARINA COLLANTE RODRÍGUEZ, quién informa que el ciudadano JESÚS VALENTÍN JERDEL ha incumplido con las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este orden de ideas, observando que el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que en todo caso las Medidas de Protección y Seguridad podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte, es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines que emita el pronunciamiento correspondiente ante el requerimiento planteado por la Víctima a esta Representación Fiscal.”


Ahora bien observa quién aquí decide y verificado como fuera en el Sistema Iuris 2000, que este Tribunal no fuera notificado de la Apertura de Investigación en contra del ciudadano JESÚS VALENTÍN JERDEL, a los efectos de fijar el Tribunal Competente, tal como lo impone el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; razón por la cual se declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por incompetencia de este Tribunal Quinto de Control del Estado Miranda con Sede en Valles del Tuy.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, por incompetencia de este Tribunal Quinto de Control del Estado Miranda con Sede en Valles del Tuy, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

ABG. NEIL ESCOBAR
ASUNTO: MP21-P-2012-2063