REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Defensa Técnica de los Imputados LEONARDO TOMÁS MENDOZA GARCÍA y AXEL DAVID ORTEGA ACEVEDO, en virtud de ello, se acuerda mantener como Sitio de Reclusión el INTERNADO Y CASA DE REEDUCACIÓN EL PARAÍSO, dándole fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1931, de fecha 14 de Julio de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO

NEIL ESCOBAR

Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa Técnica
EL SECRETARIO

NEIL ESCOBAR