REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos 1.- ENRIQUE JOSÉ MELÉNDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.439.627, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 21-10-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Contratista, de estado civil: soltero, residenciado en el Barrio San José, calle Andrés Barrios, casa Nº 28, a dos casas de la Plaza Cañizales, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0414-318.7169, hijo de ENRIQUE MELENDEZ (V) y de ALICIA PEREIRA (V), 2.- LEEVAN HAREM PINTO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.200.089, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, donde nació el día 02-05-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio ayudante de camión, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Rincón, Barrio San José, calle Andrés Barrios, casa Nº 08, a cinco casas de la Plaza Padre Cañizales, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0424-105.0335, hijo de ANIBAL RAMON PINTO (V) y de ÁGUEDA OVIEDO (V), de los cargos que por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, le atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad de los mismos en su comisión.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ENRIQUE JOSE MELENDEZ PEREIRA y LEEVAN HAREM PINTO OVIEDO.

TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.

CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales de los Acusados.

SEXTO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.


LA SECRETARIA,

MARLENE CABRILES