REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda –
Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001733
ASUNTO : MP21-P-2007-001733
EXPEDIENTE FISCAL: 15F24-105-07
EXPEDIENTE FISCAL: H-522.215
INHIBICION
Tribunal:
JUEZ: Orinoco Fajardo León.
SECRETARIO: Marlene Cabriles
Partes:
FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN y;
KAROLY MONTERO PARRA
FISCALES VIGESIMA CUARTA Titular y Auxiliar respectivamente DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES
VICTIMA: FRANGER MARTINEZ APONTE –occiso-
ACUSADOS: Luis Fragosa
Edgar José Márquez Campos.
DEFENSA: Ismael Silvestre Casquetia Cordova
Gerardo Antonio Medina Rojas.
(Defensa Privada)
DELITOS: 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente. cometido en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía a: Franger Martinez Aponte –occiso. Acción desplegada por el imputado LUIS RAMON GONZALEZ FRAGOSA.
2.- COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. cometido en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía: Fanger Martínez Apnte –occiso- Acción desplegada por el imputado EDWARD JOSE MARQUEZ.
3.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 239 del Código Penal Venezolano, para ambos imputados.
Por cuanto en fecha 20-03-2012 en Reunión Plenaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece la Rotación de Jueces de Primera Instancia, en la que se me designa como Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Valles del Tuy; en sustitución del Juez Bernardo Odierno, y encontrándose en este Tribunal el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS FRAGOSA y EDVARD JOSEMARQUEZ CAMPOS, es por lo que de conformidad con el ordinal 7° artículo 86 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de la misma por las siguientes razones:
I
Identificación de los Acusados
LUIS FRAGOSA. nació el 19 de Mayo de 1963, es titular de la cédula de identidad Nº. 8.418.901, de 43 años de edad, de nacionalidad: venezolana, de estado civil: soltero y de oficio: Funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Independencia Santa Teresa del Tuy. El es hijo de los ciudadanos: TEODOLMINA FRAGOZA (v) y JUAN GONZALEZ (v) y está residenciado en el Estado Miranda, Urbanización Cartanal, sector 5, calle 45, casa N° 22, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia y;
EDWAR JOSE MARQUEZ CAMPOS, nació el 31 de Mayo de 1981, es titular de la cédula de identidad Nº. 16.431.970, de 26 años de edad, de nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero y de oficio: Funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia. El es hijo de los ciudadanos: PLACIDA DE LOURDES CAMPOS y GREGORIO JESUS MARQUEZ ROJAS y está residenciado en el Estado Miranda, Urbanización Cartanal, sector 4, calle 01, casa N° 27, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia.
II
Antecedentes
En fecha 20 de Diciembre de 2007, quien suscribe se encontraba ejerciendo funciones de control en el Tribunal Quinto de esta misma Circunscripción Judicial realizando la audiencia preliminar convocada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, publicando el auto de apretura a juicio, señalando:
“Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE LA ACUSACIÓN presentada de carácter Fiscal en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara improcedentes las excepciones opuestas por la defensa privada una vez revisada el escrito de acusación del cual se observa que reúne lo requisitos establecidos el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Los ciudadanos LUIS FRAGOSA. Cedulado V- 8.418.901 y; EDWAR JOSE MARQUEZ CAMPOS, cedulado V-16.431.970; ampliamente identificado en autos, adquiere en este proceso la calidad de acusados, de conformidad con lo previsto en los artículos 124 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la calificación jurídica provisional otorgada por el Ministerio Público para el enjuiciamiento por los delitos de 1.- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente. cometido en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía a: Franger Martinez Aponte –occiso. Acción desplegada por el imputado LUIS RAMON GONZALEZ FRAGOSA. 2.- COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, tipificado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem. cometido en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondía: Fanger Martínez Apnte –occiso- Acción desplegada por el imputado EDWARD JOSE MARQUEZ y; 3.- SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 239 del Código Penal Venezolano, para ambos imputados.
CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y de la Defensa Privada de los Acusados.
QUINTO: Se mantiene en contra de los acusados la medida de privación judicial por el peligro de fuga existente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: ACUERDA Y ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con las exigencias del artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los numerales 5 y 6 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
.
En tal sentido, establece el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“ARTÍCULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los Jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: ...
…7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
La Inhibición o abstención como también se le llama, consiste en una separación voluntaria del conocimiento del proceso por saber que al existir determinadas personas vinculadas o el objeto del proceso vincularlo personalmente, no podrá o actuar o decidir objetivamente, sino que esas circunstancias (vinculación subjetiva u objetiva) limitarán su conocimiento imparcial del asunto y su actuación o decisión podrá estar predispuesta en beneficio especial de una parte.
La abstención debe producirse tan pronto como el juzgador tenga conocimiento de la existencia del asunto y de la concurrencia de la causa. (Montero A, Juan. 2000, 172)
Con las figuras procesales de la inhibición y recusación sólo se busca la ansiada garantía de imparcialidad (de toda persona que actúe e incida con su actuación directamente en el proceso), por eso cuando parezca que la imparcialidad no se percibe como asegurada, es mejor instar la inhibición o disponer de la recusación, teniendo siempre cuidado que no se abuse de ella buscando otros fines que no sean los de asegurar la imparcialidad.
Al respecto contempla el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ARTICULO 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Igualmente, se ha pronunciado al respecto, nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 116 de fecha 14 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, estableciendo lo siguiente:
“… la figura procesal de la inhibición es una obligación jurídica impuesta por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa cuando esté incurso en alguna de las causales de inhibición o recusación, previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“La inhibición se hará constar por medio de un Acta que suscribirá el funcionario inhibido”
En consecuencia y conforme a la OBLIGACION contemplada en el artículo 87 ejusdem quien suscribe SE INHIBE del conocimiento del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las actuaciones a la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) a los fines de que el conocimiento del mismo pase de forma inmediata a otro tribunal de juicio. Finalmente se ordena la remisión de las copias correspondientes a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda a los fines de que decida lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ORINOCO FAJARDO LEON
SECRETARIA
MARLENE CABRILES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
MARLENE CABRILES
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001733
ASUNTO : MP21-P-2007-001733
EXPEDIENTE FISCAL: 15F24-105-07
EXPEDIENTE FISCAL: H-522.215