REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : MP21-P-2007-001615
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
TRIBUNAL:
JUEZ 1° DE JUICIO: ORINOCO FAJARDO LEON.
SECRETARIA: MARLENE CABRILES
PARTES:
FISCAL: FISCAL 23º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DRA. RUTH ARAUJ
ACUSADO: ANIXON ANIBAL GARCIA JIMENEZ,
V-17.287.510
DEFENSOR: DRA. ZOMARIS PADILLA y
DRA. LEIDA ESCALANTE
Procede este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 de los Valles del Tuy, a publicar dentro del lapso de ley el texto integro de la sentencia dictada en audiencia en la cual se decreta el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANIXON ANIBAL GARCIA JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
I
Identificación del imputado
ANIXON ANIBAL GARCIA JIMENEZ, Venezolano, nacido en Ocumare del Tuy, V-17.287.510, de fecha de nacimiento: 18-12-1985, estado civil. Soltero, edad 26 años, profesión u oficio: chofer, residenciado en: Calle principal de Jabillito, frente a la cancha deportiva, casa numero, 26-B, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, numero telefónico (0426) 333.90.08, hijo de José Daniel Alejandro González (F) y Iris Mercedes Jiménez de González (V)
II
Del desarrollo de la audiencia.
En la oportunidad para iniciar el debate oral y público, el Ministerio Público en el ejercicio de la titularidad de la acción penal, solicitó el derecho de palabra y expuso:
“Esta representación Fiscal, depuse de la revisión detallada de las presentes actuaciones, evidencia que cursa en los folios del ciento noventa y dos (192) al folio doscientos (200), acta de audiencia oral de fecha 14 de Diciembre de 2007, en el cual, el Dr. Víctor Raúl Puemape, quien presidía esta Fiscalía para ese momento, manifieta lo siguiente, cito: “Esta Representación Fiscal actuado con objetividad de conformidad con los artículos 102 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la persona aprehendida no es la misma que esta requerida por la presente causa, en virtud que en fecha 08-10-2007, se le practico a la persona aprehendida en este momento la R-9 y la R -13, por lo que se determino que la persona solicitada utilizó la cedula del aquí hoy aprehendido, asimismo consigno en este acto constante de 6 folios útiles emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Ocumare del Tuy, donde consta resultas del R-9 y R-13 , por lo que solicito la Libertad inmediata del ciudadano aprehendido.”, en virtud de antes expuesto, esta Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la Presente causa a favor del ciudadano Anixon Aníbal González Jiménez, es todo”
Por su parte, el profesional del derecho Dra. LEYDA ESCALANTE, señaló en cuanto a la imposibilidad de atribuirle el hecho a su defendido, en los términos siguientes:
“Esta defensa, por lo anteriormente expuesto por mi defendido y tal como se desprende en las presente actas, en fecha 14 de Diciembre de 2007, en Audiencia Oral en el mismo se le concedió la Libertad Plena, por cuanto se demostró en esa oportunidad que el mismo no tiene participación en ninguno de los hechos que se le atribuían en ese momento, es por lo solicito a este digno Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano Anixon Aníbal González Jiménez, es todo”.
Finalmente, el acusado ANIXON ANIBAL GONZALEZ JIMENEZ, manifestó:
“Señor Juez, en fecha 14 de Diciembre de 2007, se me realizó una Audiencia y se demostró que yo no tenia nada que ver con lo que se me estaba acusando, fue otra persona que con mis documentos, los cuales fueron robados y cometió varios delitos, yo no soy delincuente, y necesito que se me aclare mi situación jurídica, es todo”.
III
Motivación para decidir.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada
Revisadas exhaustivamente los autos que conforman el presente asunto se evidencia que la persona aprehendida no es la misma que esta requerida por la presente causa, en virtud que en fecha 08-10-2007, se le practico a la persona aprehendida en este momento la R-9 y la R -13, por lo que se determino que la persona solicitada utilizó la cedula del ciudadano aquí `presente, asimismo consigno y cursa en autos los informes emanados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de Ocumare del Tuy, donde consta resultas del R-9 y R-13 , que evidencian que la persona presente en sala no es la misma que presuntamente cometió los hechos que motivan la atención de este Tribunal, como bien lo afirma el Ministerio Público en el ejercicio de la titularidad de la acción penal.
En consecuencia a lo antes dicho y de conformidad con los artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Acción Penal por no poder atribuírsele el hecho.
IV
DECISION
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de a Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GONZALEZ JIMENEZ ANIXON ANIBAL, cedulado V-17.287.510, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, y se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejando sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARLENE CABRILES
ASUNTO : MP21-P-2007-001615