REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE 3295-12

PARTE ACTORA: ORTA MANUEL JOHANIS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula nº 18.147.206.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ERIKA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.175, según se evidencia de instrumento poder consignado al folio 9, 10,11 del expediente.


PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PASATIEMPO 2010, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nº 01 tomo 281-A- , de fecha 16 de diciembre de 2009.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FLORENCIO ANTONIO SILVA PEREZ titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.464.162, en su condición de Presidente, según documento constitutivo de la demandada consignado en el escrito de promoción de pruebas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: el Dr. TARCISIO MILANO PARRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.024.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 30 de mayo de 2012, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la celebración (continuación) de la audiencia preliminar; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecen la representación judicial de la parte actora la abogada en ejercicio ERIKA DIAZ y el demandante MANUEL JOHANIS ORTA, y por la parte demandada, la representación legal de la empresa el ciudadano, FLORENCIO ANTONIO SILVA PEREZ asistido por el abogado TARCISIO MILANO PARRA identificados ut supra. En este estado la Juez, como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversias, y de instarles a buscar puntos de convergencia que pongan fin a la presente, pues en sus manos está la solución, cedió el derecho de palabra a cada una para exponer sus argumentos.- Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano ORTA MANUEL JOHANIS , se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a MULTISERVICIOS PASATIEMPO 2010 C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.

A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
EL DEMANDANTE aduce en su escrito libelar que demanda formalmente a LA DEMANDADA, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que de sus servicios fue contratado en fecha 10 de enero del año 2000, con un cargo desempeñado de vulcanizador de bandas, cuando en fecha 14 de noviembre de 2011 fue despedido injustificadamente, alegando un tiempo de servicio de 11 años , 10 meses y 4 dias. .
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que el mismo trabajo para la empresa hasta el día que indico en su escrito de libelo de demanda.
LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de EL DEMANDANTE al pago de sus prestaciones sociales, mas sin embargo objeta el motivo de la culminación de trabajo, pues el mismo aduce que EL DEMANDANTE, de manera intempestiva abandono su puesto de trabajo, delante de otros trabajadores, y que por esas razones se permitía hacer un ofrecimiento para la negociación, manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en las futuras fechas establecidas en la presente acta.

Como pago TRANSACCIONAL propone la cantidad de VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (BS. 21.377,00)

Cantidad que comprende un total de asignaciones de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CATORCE CON CUATRO CENTIMOS ( BS.46.714.04), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, menos la cantidad recibida en adelantos de PRESTACIONES SOCIALES en bolívares VEINTICINCI MIL NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS( BS: 25.096,38), cantidades estas que EL DEMANDANTE reconoce en este acto y se deja constancia de ello en la presente acta TRANSACCIONAL, igualmente reconoce el trabajador que debe la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por concepto de pago de factura de material de ferretería, asimismo LA DEMANDADA reconoce haber recibido de este ciudadano la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA SIN CENTIMOS (BS. 2.770,00) en cuotas variables y descontadas de manera semanal, quedando establecido como monto transaccional la suma de VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS. 21.377,00)

Ahora bien, como quiera que la TRANSACCIÓN es una forma de Auto Composición Procesal en el Procedimiento Laboral, y que las partes manifiestan voluntad al estar de mutuo acuerdo al suscribir el contenido de la presente acta. La representación Judicial de EL DEMANDANTE expone: que su representado en este estado ACEPTA de los montos ofrecidos por la empresa.

FORMA DE PAGO

Luego de la manifestación de voluntad de las partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy miércoles 30 de mayo de 2012, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida de VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS. (BS. 21.377,00) , QUE SERAN PAGADOS POR ANTE ESTE Tribunal en forma de consignación de cheque girado en contra de la cuenta de la demandada y a favor de EL DEMANDANTE, en cinco (05) cuotas, establecidas de la siguiente forma.

instrumento cantidad en bolívares fecha establecida
CHEQUE DE GERENCIA , EFECTIVO O CHEQUE DE LA EMPRESA 4.275 BS 1 CUOTA VIERNES 8 DE JUNIO DE 2012
CHEQUE DE GERENCIA , EFECTIVO O CHEQUE DE LA EMPRESA 4.275 BS 2 CUOTA VIERNES 22 DE JUNIO DE 2012
CHEQUE DE GERENCIA , EFECTIVO O CHEQUE DE LA EMPRESA 4.275 BS 3 CUOTA VIERNES 6 DE JULIO DE 2012
CHEQUE DE GERENCIA , EFECTIVO O CHEQUE DE LA EMPRESA 4.275 BS 4 CUOTA VIERNES 20 DE JULIO DE 2012
CHEQUE DE GERENCIA , EFECTIVO O CHEQUE DE LA EMPRESA 4.275 BS 5 CUOTA VIERNES 3 DE AGOSTO DE 2012

LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: prestación de antigüedad e intereses por prestaciones, días de descanso semanal, días de fiestas nacionales y feriados, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y las indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo noventa y dos (92) de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras. EL DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA.
EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el Artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes..-



MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ






LA REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





APODERADO DEL TRABAJADOR



El TRABAJADOR



KEILA QUINTERO
LA SECRETARIA