REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 31 de Mayo de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia que antecede suscrita el por la ciudadana KARINA DEL VALLE FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, asistida por el abogado HERMANN VASQUEZ, mediante la cual manifestó la voluntad de desistir del presente procedimiento y en consecuencia desiste de la acción incoada contra la empresa MEDICAMENTOS MIRANDA, C.A, este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su Homologación y le otorga fuerza de Cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. Asimismo se da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CUMPLASE.-



MARIA DE LOURDE FARIA DE MARCANO
LA JUEZ


KEILAQUINTERO PINEDA
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA




EXP. N° 3244-11
MLFM/KQP.-