JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3257-11
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: MERVIN JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 21.693.983.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, tal como consta en poder apud acta inserto al folio 58.
SOCIEDAD MERCANTIL CO-DEMANDADA: AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de junio de 1988, bajo el N° 27, Tomo 103-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 51.146, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 51 al 55.
SOCIEDAD MERCANTIL CO-DEMANDADA: AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 02 de marzo de 2010, bajo el N° 04, Tomo 35-A; modificados sus estatutos mediante documento inscrito en la misma oficina de Registro en fecha 07 de julio de 2010, bajo el N° 12, Tomo 150-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A: JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, RAFAEL CHERUBINI OCANDO y WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.146, 10,596 y 40.521, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 20 al 22 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 17 de mayo de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano MERVIN JOSÉ GONZÁLEZ CASTILLO contra las Sociedades Mercantiles AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. y AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el trabajador MERVIN JOSE GONZALEZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.693.983 en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696. De igual forma, compareció el abogado JOSE ALFREDO MELENDEZ PARUTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.146, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. y AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “En la presente causa mi representada no reconoce los excesos legales demandados por el accionante, sin embargo, hacemos una oferta a los fines de dar por terminada la litis. Es todo.” En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Aun cuando insistimos en la pretensión, no obstante, estamos llegando al presente acuerdo transaccional en virtud de que el mismo es favorable al interés del trabajador. Es todo.” Vista las exposiciones de las partes, se deja constancia que de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. y AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. y AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3257-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. y AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a AUTOMERCADO LA ENTRADA, C.A. y AUTOMERCADOS FRESCO MARKET AFN, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS
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SECRETARÍA
EXP. 3257-11
Crs*
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