JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 3310-12
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ELVIZ ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.983.802.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.566, tal como consta en copia fotostática de Instrumento Poder cursante a los folios 20 al 24 y copia certificada inserta al folio 32 al 35.
PARTE DEMANDADA: HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1972, bajo el N° 15, Tomo 118-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAYMA NOGUERA NIEVES, CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ VIANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.791, 72.143 y 26.718, respectivamente, según consta en Instrumento inserto a los folios 36 al 38.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento por falta de asistencia de la parte actora).
En horas de despacho del día de hoy, 30 de mayo de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ELVIZ ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra la Sociedad Mercantil HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, por solicitud de las partes, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, por haber asistido personalmente, por consulta de la cartelera y por la consulta a la página web, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano ELVIZ ENRIQUE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ contra la Sociedad Mercantil HIDROPONIAS VENEZOLANAS, C.A.;”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, treinta (30) de Mayo de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 3310-12
Crs*
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