JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3170-11

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, JOSÉ MANUEL COLMENARES GIL, EDGAR ENRIQUE OLIVERO ROMERO, JULIO RAMÓN PANTOJA TRUJILLO y ENRIQUE RIVAS, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 15.586.506, 7.586.506, 15.119.570, 83.666.076 y 14.675.352, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 10, 11, 86 y 87 del expediente.

PARTE DEMANDADA: MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de octubre de 1980, bajo el N° 15, Tomo 209-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO ÁLVAREZ DE LUGO, LUIS ALVAREZ LUGO, GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER CASTRO, GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, RICARDO CALCAÑO AGUILERA, VÍCTOR DURÁN NEGRETE y ALVARO GONZALEZ-RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.101, 115.262, 50.567, 21.102, 28.763. 51.163 y 14.760, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 44, 45 y 184 al 186 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 31 de mayo de 2012, siendo las 11:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos ciudadanos JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, JOSÉ MANUEL COLMENARES GIL, EDGAR ENRIQUE OLIVERO ROMERO, JULIO RAMÓN PANTOJA TRUJILLO y ENRIQUE RIVAS, contra la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA, EDGAR ENRIQUE OLIVERO ROMERO y ENRIQUE RIVAS, cédula de identidad N° 15.586.113, 15.119.570 y 14.675.352, respectivamente y su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379. De igual forma, compareció el abogado VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.163, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A.; la suma acordada, la demandada (…). LOS DEMANDANTE manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3170-11, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constancia de asistencia a los trabajadores comparecientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ



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JOHAN GEOVANNY RADA ESCALONA


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EDGAR ENRIQUE OLIVERO ROMERO


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ENRIQUE RIVAS


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSE GREGORIO BRAVO


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE


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SECRETARÍA

EXP. 3170-11
Crs*