JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 21 de Noviembre de 2012

202° y 153°

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de Noviembre de 2012, se libró único cartel de emplazamiento dirigido al Ciudadano JOHANN GRANADA beneficiario del acto recurrido, el cual no fue retirado por la parte recurrente dentro del lapso de tres (03) días hábiles para su publicación, de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien, se evidencia que a partir de la fecha catorce (14) de Noviembre de 2012, hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido tres (03) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: jueves (15) de Noviembre, Lunes (19), y martes (20) de Noviembre de abril de 2012, sin que conste en autos el retiro del cartel dentro de dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y declara el DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad laboral P & P PRODUCCIONES GRAFICAS, C.A, contra la Providencia Administrativa N° USM/0010/2009, de fecha 18 de mayo 2009, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).


ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ

EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA


Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

RN. Nº 0006-12
AHG/EVZ/frrl*