JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 22 de Noviembre de 2012
202° y 153°
De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 06 de Noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la apelación interpuesta por la ciudadana GERALYS GÁMEZ REYES, actuando en representación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, otorgándole a esta en lapso de diez (10) días de despacho a los fines de argumentar dicha apelación de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Ahora bien se evidencia que a partir de la fecha en que se dictó dicho auto , hasta el día de hoy, ambos exclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: miércoles siete (07), jueves ocho (08), viernes nueve (09), lunes doce (12), martes trece (13), miércoles (14), jueves quince (15), lunes diecinueve (19), martes veinte (20) y miércoles veintiuno (21) de Noviembre de 2012, sin que conste en autos la argumentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el articulo 92 Íbidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por la ciudadana GERALYS GÁMEZ REYES contra auto de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede Charallave.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. 1941-12
AHG/EVZ/gp*
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