REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 153°



PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NUÑEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.038.754.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS HANSEN, C.A.

MOTIVO: INHIBICION DE LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE No. 1950-11

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ANTECEDENTES

Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques., en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO, según consta en acta de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición de la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, antes mencionado, y de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, mediante acta la Juez Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques., procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa.
Motivó la Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:
“…Por cuanto este despacho emitió pronunciamiento de fondo sobre el fondo sobre las pretensiones de la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO NUÑEZ MENDOZA, relativas al pago de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS HANSEN, C.A resolviendo el fondo manifestando su decisión sobre lo principal de la controversia y de esta forma adelantando opinión hecho que conforma la causal de inhibición prevista en el ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:
DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente antes…”

Ahora bien, de la revisión del acta de inhibición del caso bajo estudio, efectivamente resalta el hecho, que la Juez inhibida decidió la causa y emitió pronunciamiento de fondo, en cuanto al caso que debe ventilar y decidir, cuando pronunció su decisión de mérito en fecha 10 de octubre de 2.012 con ocasión de la presunción de admisión de los hechos.
Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, como ocurre en el caso que nos ocupa, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.
Hecha la anterior consideración, y visto que el supuesto antes descrito, encuadra en los hechos en las que se encuentra subsumida la Juez de Instancia, es forzoso para quien decide declarar con lugar la presente inhibición.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. SEGUNDO: SE ORDENA pasar el expediente a otro Juzgado previa su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que continúe conociendo la presente causa en el estado en que se encontraba para el momento de surgir la inhibición.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veintinueve (29) del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202° y 153°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EV/RD
EXP N° 1950-12