REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 202° y 153°





PARTE RECURRENTE: Ciudadano EDUARDO FEDERICO RASMUSSEN.

APODERADO JUDICIAL
DEL RECURRENTE: Abogado JHONNY BLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102.


PARTE RECURRIDA: TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE No. 1938-12


ANTECEDENTES DE HECHO

El presente recurso de hecho se ejerce, por la negativa a oír la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado JHONNY BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102, contra el auto de fecha 17 de octubre de2012, donde se declaró extemporáneo el recurso de apelación ejercido por dicha representación en fecha 10 de Agosto de 2012.


DE LA COMPETENCIA

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala en su artículo 186 establece:
ART. 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.


Por otra parte, encontramos en las normas del artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
ART. 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.



Las norma transcrita es clara, cuando establece que se interpondrá ante la alzada Recurso de Hecho, contra la negativa de oír una apelación tal como el caso de autos, por cuanto el acto fue dictado por un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el mismo debe ser tramitado ante la alzada que en este caso es el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques y así se decide.

MOTIVACIONES DECISORIAS

Para decidir esta superioridad previamente pasó a hacer las siguientes observaciones: Ejerce el presente recurso la representación jurídica de la parte demandante siendo extemporánea la apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fase de ejecución la razón por la cual recurre de Hecho, por cuanto el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes transcrito establece textualmente:
ART. 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

En este sentido, debe verificar esta alzada si efectivamente el auto apelado es de aquellos que pudieran causar indefensión u otra violación de orden público, para lo cual debe analizarse la naturaleza del acto sobre el cual se negó la apelación.- Al respecto, de la observación que hace esta alzada al auto que niega la apelación, aparece los días de despacho transcurridos desde el auto apelado de fecha 10 de agosto de 2012 hasta la interposición del recurso de apelación en fecha 16 de octubre, transcurrieron 4 días, a decir del recurrido, lunes 13 de agosto y martes 14 de agosto de 2012 y lunes 15 de octubre hasta la interposición de la apelación en fecha 16 de octubre de 2012, y verificándose los lapsos transcurridos por esta alzada, es obvio que el lapso para la apelación había transcurrido íntegramente, razón por la cual se declara improcedente el presente recurso de hecho y se confirma el auto de fecha 17 de octubre de 2012, por haber quedado precisado la inobservancia por la parte recurrente, de la norma que rige estas actuaciones en fase de ejecución. y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado JHONNY BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102, contra el auto de fecha 17 de octubre de2012, donde se declaró extemporáneo el recurso de apelación con el carácter de, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 17 de octubre de2012, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-. TERCERO: NO hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo


REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día cinco (05) del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202° y 153°.-





EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/EV/RD
EXP N° 1938-12