JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 202º y 153º


EXPEDIENTE N°: 4479-11.


PARTE ACTORA: NOLA EDUVIGIS HERNÁNDEZ BURGUILLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.474.180.

APODERADAS JUDICIALES: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMÍREZ, CLAUDIA CASTRO, YESNEILA PALACIOS e ISMALY TOVAR, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132 y 139.480, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: JULIA AMOEDO GALLEGO, extranjera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 81.283.710.

APODERADA JUDICIAL: BEXSY EMILSE ROMERO BRITO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.516.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.





ANTECEDENTES

Se inició la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadanaNola Eduvigis Hernández Burguillosel día 23 de noviembre de 2011, la cual fue admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial en fecha 25 de noviembre de 2011. En fecha 18 de enero de 2012, la ciudadana Julia AmoedoGallego fue notificada de la instrucción de la presente causa. Posteriormente, el día 10 de mayo de 2012 se dio inicio a la audiencia preliminar, la cual concluyó el 26 de septiembre de 2012, sin que fuera posible lograr el advenimiento de las partes; razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así oportunidad para que la demandada diera contestación al mérito de la demanda, acto que realizó el día 03 de octubre de 2012.

Así fue recibido el presente expediente, admitidas las probanzas y fijada la audiencia de juicio para el día 01 de noviembre de 2012, concluyéndose en esta misma fecha con el pronunciamiento en forma oral e inmediata del dispositivo del fallo que en Derecho y justicia resuelve la presente controversia. De tal modo, siendo la oportunidad prevista para producir el fallo extenso, se dicta el mismo, con fundamento en los siguientes motivos y argumentos:


MOTIVOS DE LA DECISIÒN

Examen de la demanda

De la revisión exhaustiva realizada de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que la ciudadana Nola Eduvigis Hernández Burguillos manifestó haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad para la ciudadana Julia Amoedo Gallego, desempeñándosecomodoméstica, sin devengar salario, desde el día 28 de octubre de 2000 hasta el 28 de junio de 2011, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, sin que le fueran honrados todos sus derechos y beneficios laborales. En estos términos, la actora reclamóel pago de los siguientes conceptos: salarios no pagados durante toda la relación de trabajo, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas durante toda la relación de trabajo, bonos vacacionales vencidos y fraccionados durante toda la relación de trabajo, bonificaciones de fin de año vencidos y fraccionados durante toda la relación de trabajo, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.

De la contestación de la demanda

Por su parte, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, en los términos establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la parte demandada negó absolutamente la existencia de la relación de trabajo afirmada por la ciudadana Nola Eduvigis Hernández Burguillos; por lo que negó la prestación del servicio de doméstica y la existencia de deudas por tal concepto.

Controversia y carga de probar

Dados los términos en los que fue trabado el debate alegatorio y habida cuenta de las reglas que asignan la carga de probar en el proceso laboral venezolano, correspondió a la actora acreditar prueba, suficiente y eficiente, de la prestación efectiva de servicios en beneficio de la demandada. Así se estableció.
Análisis de las pruebas válidamente allegadas al proceso

Pasa primeramente este juzgador a pronunciarse a propósito de las copias certificadas del expediente administrativo instruido por la Sala de Reclamos de la Sub Inspectoría de los Municipios Brión, Buroz; Andrés Bello; Páez y Gual, de Higuerote, producidas por la actora marcadas con la letra “A” (folio 36 al 48); las cuales son apreciadas y valoradas en la integridad de su mérito, de conformidad con las reglas de apreciación establecidas en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se trata de instrumentos con valor de certeza pública administrativa que reflejan el contenido de las actas del expediente instruido en sede gubernativa. De tal modo, se aprecia que la ciudadana Nola Eduvigis Hernández Burguillos acudió por ante la Sala de Reclamos de la Sub Inspectoría del Trabajo, con la finalidad de solicitar de la ciudadana Julia Amoedo Gallego, el pago de sus derechos y beneficios laborales; sin que fuera posible lograr el advenimiento de las partes, dado el rechazo de la relación de trabajo. Así se establece.

Seguidamente, en cuanto a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos LUCK SEGUNDO, ZUMILDE BARRETO, este tribunal dejó constancia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio; razón por la que declaró desiertos tales actos. Así se decidió.

Por otro lado, en relación a la carta de residencia producida por la parte demandada; este tribunal no extrae elementos de convicción relevantes para la resolución de la presente causa. Así se decide.

Finalmente, en cuanto a las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RICO GONZÁLEZ, RAFAEL JOSÉ GODOY, FRANCISCO JOSÉ ÑAÑEZ, LILIANA MARGARITA MARTÍNEZ PARRA, EDUIN DANILO MARTÍNEZ; este tribunal relevó la necesidad de la prueba, dado que los hechos a los que se referirían tales declaraciones serían hechos absolutos negativos e irrelevantes a los fines de la resolución de la presente causa. Así se decidió.


CONCLUSIONES

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la audiencia de juicio, se observaque la ciudadana Nola Eduvigis Hernández Burguillos manifestó haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad para la ciudadana Julia Amoedo Gallego, desempeñándosecomodoméstica, sin devengar salario, desde el día 28 de octubre de 2000 hasta el 28 de junio de 2011, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, sin que le fueran honrados todos sus derechos y beneficios laborales. No obstante, no se allegó prueba alguna de tales afirmaciones; razón por la queeste juzgador considera que el abierto incumplimiento de la carga de probar impide necesariamente el reconocimiento en Derecho y justicia de la pretensión deducida en juicio.

En este orden de ideas, es oportuno advertir que el reconocimiento de la pretensión procesal depende del cumplimiento de dos “cargas procesales” insoslayables: la carga alegatoria y la carga probatoria; pues el juez debe fallaren Derecho y justicia sobre todo lo pretendido, con sujeción a los límites del debate alegatorio y probatorio. Particularmente, la “carga de probar” se contrae a la exigencia de aportar los elementos de convicción, suficientes y eficientes, para establecerla veracidad de las afirmaciones de hechos en los cuales fundamenta la pretensión.

Al referirse a las cargas procesales, Gómez-Larasostiene lo siguiente:
La carga es la necesidad que tienen las partes de realizar determinados actos procesales a fin de evitar perjuicios procesales e, inclusive, una sentencia definitiva adversa; es la exigencia forzosa que pesa sobre cada una de las partes de realizar actos en el proceso que les eviten sufrir perjuicios procesales y perjuicios sustantivos en la sentencia. Las cargas en el proceso son múltiples. Podemos mencionar como ejemplos de cargas, la presentación de la demanda, la contestación a la demanda, el ofrecimiento de pruebas, la preparación de pruebas, el desahogo de pruebas, los alegatos y la interposición de recursos.(v. Gómez-Lara, C, Derecho Procesal Civil,. Harla, México, p. 79).

En efecto,“las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” (artículo 506 del Código de Procedimiento Civil). En este mismo sentido, dada la imposibilidad de probar hechos negativos absolutos, verbigracia la inexistencia de la prestación de servicios; correspondía enteramente al actor acreditar la prueba inequívoca de la relación afirmada.

Sentís y Guasp, sin dudas, dos de los más preclaros juristas de la lengua castellana, sostuvieron al respecto lo siguiente:
La bibliografía sobre materia probatoria es seguramente la más abundante y rica entre las dedicadas a temas que se refieren al proceso; constituye la confirmación de que lo más importante del proceso es la prueba. Y, como he dicho tantas veces, un proceso sin prueba constituye una entelequia.” (v. Sentís, S, Estudios de Derecho Procesal, Ediciones Jurídicas Espala América, Argentina)

Las simples alegaciones procesales no bastan para proporcionar al órgano jurisdiccional el instrumento que éste necesita para la emisión de su fallo.
El Juez, al sentenciar, tiene que contar con datos lógicos que le inspiren el sentido de su decisión, pero no con cualquier clase de datos de este carácter, sino sólo con aquéllos que sean, por lo menos, le parezcan convincentes, respecto a su exactitud y certeza. Tiene que haber, pues, una actividad complementaria de la puramente alegatoria, dirigida a proporcionar tal convencimiento, actividad que, junto con la anterior, integra la instrucción procesal en el proceso de cognición, y que es, precisamente,la prueba. (v. Guasp, J, Derecho Procesal Civil, Civitas, España)
Ergo, tomando en consideración que la parte actora no produjo pruebas virtualmente suficientes para demostrar –o siquiera hacer presumir– la veracidad de sus afirmaciones, especialmente, en cuanto a la alegada prestación habitual de servicios en beneficio de la demandada; debe entonces declararse la improcedencia necesaria de la pretensión deducida en reclamo de derechos y beneficios laborales insolutos. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos y beneficios laborales incoara la ciudadanaNOLA EDUVIGIS HERNÁNDEZ BURGUILLOS en contra de la ciudadana JULIA AMOEDO GALLEGO,ambas plenamente identificadas supra.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que el salario postulado por el actor no excede de 3 salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de noviembredel año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez Abg. LORENA MEDINA
La Secretaria



Nota: En la misma fecha siendo las 02:55p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

Abg. LORENA MEDINA
Expediente N° 4479-11.LPV/LM - La Secretaria