REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: 4825-12

PARTE ACCIONANTE. PEDRO M., ROMERO PEÑA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ISMALY TOVAR

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR A., GARBAN M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), y vista la diligencia cursante al folio 19 y su vto, donde ambas partes renuncian al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar a los efectos llevar a cabo una acuerdo transaccional. Este Tribunal acuerda lo solicitado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo las 12:35 p.m en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano, PEDRO M., ROMERO PEÑA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.098.990. Parte demandante quien en lo delante se denominara el EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores ISMALY TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480, y por la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., Empresa del Estado adscrita inicialmente al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Comunicaciones (MPPTC) por supresión decretara en fecha 22 de junio de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nª 39.451, Decreto nº 7.513 y posteriormente asignada al Ministerio del Poder Popular Para Transporte Terrestre, mediante Decreto Nº 8.559, de fecha 01-11-11, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 39.791 de fecha 02 de noviembre de 2011, debidamente inscrito su documento constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de al Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 2001, bajo el Nº 43 tomo 151-A-PRO modificado el documento constitutivo estatutario en varias oportunidades siendo la ultima de ella, en Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 23 de febrero de 2012, copia cuya acta quedo inscrita por ante la Oficial de Registro Mercantil citada el día 01 de marzo de 2012, bajo el no 28, tomo 30-A- designación según Decreto Presidencia Nº 8.766 de fecha 09 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.838 de fecha 09 de enero de 2012 y debidamente facultado para este Acto por la Junta Directiva de Vialidad Construcciones Sucre, según asamblea nº 102, punto de cuenta nº 002 de fecha 08 de marzo de 2012. Compareció el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAN MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.632, en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a laborar el 14-03-2011, hasta el 19-09-2011, con el cargo de obrero y señala que fue despedido injustificadamente.--TERCERA: LA DEMANDADA con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.- 3.784,50) que comprende la indemnización por despido, por cuanto al ex trabajador recibió (Bs. 14.768,56) en cheque y (Bs. 4.174,82) en efectivo como adelanto de prestaciones sociales.- CUARTO: LA DEMANDADA cancelara la referida cantidad antes señalada para el día de hoy en cheque signado con el Nº 00004815, contra la Cta. Corriente Nº 0102-0552-20-0000022635 a nombre de la demandada, del Banco de Venezuela, no endosable, de fecha 07 de noviembre de 2012 a nombre del ex trabajador del cheque antes señalado se dejara copia fotostática contante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que recibió en adelanto de prestaciones sociales que señala LA DEMANDADA en la clausula cuarta y que están de acuerdo con la presente transacción, lo hace libre de apremio y coacción y que fue asesorado por su apoderada judicial.- QUINTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, conceptos demandados en el presente libelo de demanda, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por ley. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al doce (12) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 01:05 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4825-12
CVCT/CG