REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: 4941-12

PARTE ACCIONANTE. JOSE GREGORIO FLORES BRICEÑO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ISMALY TOVAR

PARTE DEMANDADA: U.E.I. AURELIO BALDOR

DIRECTOR DE LA DEMANDADA: ARTEAGA ROMERO JULIO IVAN

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSA HAYDEE GUERRERO YANEZ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKETS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE COBRO DE CONCEPTOS LABORALES y CESTA TICKETS, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.033.323 en lo delante se denominará EL EX TRABAJADOR, representada por la Procuradora de Trabajadores ciudadana ISMALY TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480 , y por la demandada U.E.I. AURELIO BALDOR, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 16, Tomo 119-Apro de fecha 20 de Mayo de 1996. Compareció el ciudadano JULIO IVAN ARTEAGA ROMERO en su carácter de Director de la demandada, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA, asistido por la abogada, ROSA HAYDEE GUERRERO YANEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.070. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a laborar el 10-01-2011, hasta el 22-07-2011, con el cargo de docente y señala que renuncio voluntariamente y que reclama los cesta tickets, salario no cancelado y diferencia de prestaciones sociales--TERCERA: LA DEMANDADA con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar a la parte demandante la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.- 3.329,45) por todos los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el presente libelo.- CUARTO: LA DEMANDADA cancelara en cheque para el día 19 de diciembre de 2012 a nombre del ex trabajador y del referido cheque se dejara copia fotostática para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que está de acuerdo con la presente transacción, lo hace libre de apremio y coacción y que fue asesorado por su apoderada judicial.- SEXTO: En caso de que la demanda incumpla la misma correrá con los gastos de la Ejecución de la presente transaccion. SEPTIMO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, conceptos demandados en el presente libelo de demanda, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por ley. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Una vez conste en autos copia del pago acordado, se ordenara su remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al quince (15) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4941-12
CVCT/CG