REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4728-12
PARTE ACCIONANTE: MAYERLIN GABRIELA MILLA CANELON.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE.-
PARTE DEMANDADA: EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), según diligencia cursante a los folios (29), comparecen ambas partes y solicitan se habilitación del tiempo necesario y renuncian al lapso de la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de realizar un acuerdo transaccional. Oída dicha solicitud este Tribunal lo acuerda lo solicitado y habilita el tiempo necesario a los efectos de llevar a cabo la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, siendo las 09:00 a.m., en el presente procedimiento por CALIFICACION DE DESPIDO, compareció la ciudadana MAYERLIN GABRIELA MILLA CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 18.954.834, en lo adelante se denominara LA EX TRABAJADORA asistida por la abogada IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE.-, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°119.942, por una parte, y por la otra parte, la demandada EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADO C.A., inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1.993, bajo el Nº 30, Tomo 52-A Sgdo. Compareció la abogado DANIEL ALEJANDRO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.540, en su carácter de apoderado Judicial, en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala la ex trabajadora que comenzó a laborar el 12-03-2012, hasta el 08-05-12, señala que fue despedida injustificadamente.--TERCERA: LA DEMANDADA con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar a la parte demandante la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES 00/100 (BS. 11.800,00) se consigna fotocopia del recibo de liquidación de finiquito firmado por la ex trabajadora el cual constan de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: LA DEMANDADA cancelara la referida cantidad antes señalada para el día de hoy en cheque signado con el Nº 00978013, contra la Cta. Corriente Nº 0108-0035-85-010005011 a nombre de la demandada, del Banco Provincial, sucursal Macaracuay, no endosable, de fecha 15 de noviembre de 2012, a nombre de la ex trabajadora, por la señalada cantidad, del cheque antes mencionado se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta LA EX TRABAJADORA que está de acuerdo con el acuerdo transaccional y está en conocimiento que renuncia al reenganche. SEXTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por ley. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente y se les devuelva los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega a los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4728-12
CVCT/CG
|