REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°
Nº DE EXPEDIENTE: 4997-12
PRESUNTA AGRAVIADA:
CAROLINA DEL CARMEN PUERTA CABALLERO, Venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.470.
APODERADAS JUDICIALES
CRISTINA SOLANO y AURA CABALLERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 150.727 y 150.829
PRESUNTA AGRAVIANTE: MARIA EUGENIA MAYO, JORGE RODRIGUEZ MAYO, venezolano, mayores de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº 10.814.270 y 19.822.045.
APODERADADO JUDICIAL NO CONSTITUYO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, cursante al folio 146, suscrita por CAROLINA DEL CARMEN PUERTA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.470, representada por la abogada AURA MARINA CABALLERO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº 4.379.650, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.829, donde señalan: “…ocurro ante usted con el fin de desistir del Recurso de Amparo, según expediente Nº 4997-12…..y solicito archivo judicial…” (Negrilla y subrayada del Tribunal)
Ahora bien, en relación con el desistimiento del Recurso de Amparo, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 25 lo siguiente:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir, salvo que se trate de su derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
En consecuencia por lo antes señalado se homologa el mencionado desistimiento formulado por la agraviada conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA, de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el desistimiento formulado por la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN PUERTA CABALLERO, Venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.695.470. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiocho(28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. N° 4997-12.
CVCT/CG.
|