REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 4932-12
PARTE ACCIONANTE. MANUEL ALEXANDER RANGEL TARAZONA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ISMALY TOVAR
PARTE DEMANDADA: PANADERIA ALBANOR C.A
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: ANTONIO ALBERTO GOMES HENRIQUES
ABOGADO ASISTENTEN DE LA DEMANDADA: REYNA JOSEFINA PEREZ HERNANDEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dándosele inicio a las 11:45 a.m., por cuanto coincidía con el Exp nº 4982-12 en el presente procedimiento por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció el ciudadano MANUEL ALEXANDER RANGEL TARAZONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.146.849 parte demandante, en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR representado por la Procuradora de Trabajadores abogada ISMALY TOVAR , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.480 y por la demandada PANADERIA ALBANOR C.A., Compareció el ciudadano ANTONIO ALBERTO GOMES HENRIQUES Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de identidad Nº 13.319.220, en su carácter de Presidente de la de demandada, asistido por la abogada REYNA JOSEFINA PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.393., en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a laborar el 06-12-2010, hasta el 05-12-2011, con el cargo de CHARCUTERO y señala que fue despedido injustificadamente.--TERCERA: LA DEMANDADA, niega que lo haya despedido injustificadamente, por cuanto el mismo recibió sus prestaciones sociales por la cantidad (Bs. 8.401,15) y de la respectiva liquidación se desprende que se fue de forma voluntaria, del cual consigno copia simple constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales, seguidamente con el fin de dar por concluido el presente juicio, se le ofrece cancelar al EX TRABAJADOR la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS.- 8.917,19) que comprende la diferencia de las prestaciones sociales que se le adeuda.- CUARTO: LA DEMANDADA manifiesta que cancelará la referida cantidad antes señalada para el día de hoy en cheque signado con el Nº 60000425, contra la Cta. Corriente Nº 0102-0461-56-0001010303 a nombre de la demandada, del Banco de Venezuela, no endosable, de fecha 29 de noviembre de 2012 a nombre del ex trabajador, del cheque antes señalado se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. QUINTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que reconoce que recibió el adelanto de prestaciones sociales que señala LA DEMANDADA en la clausula tercera y que está de acuerdo con la presente transacción, lo hace libre de apremio y coacción y que fue asesorado por su apoderada judicial.- SEXTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, conceptos demandados en el presente libelo de demanda, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por ley. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Vencido los lapsos legales se ordenara su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintinueve (29) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 12:45 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4932-12
CVCT/CG
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