REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 5024-12

TRABAJADOR: LUIS ALBERTO BERROETA VIANA.-
APODERADA JUDICIAL : GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA POLEO.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO UNICASA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR RUBIO PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 1:00 p.m., ambas partes solicitan se habilite el tiempo todo el tiempo necesario a los efectos de realizar AUDIENCIA CONCILIATORIA y llegar a un acuerdo transaccional en el presente procedimiento por OFERTA REAL. Es Tribunal acuerda la habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes. Seguidamente compareció el ciudadano, LUIS ALBERTO BERROETA VIANA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° 15.373.530, parte demandante representada por la GABRIELA JOSEFINA BOLINAGA POLEO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.- 138.984 en lo adelante se denominara EL OFERIDO y por SUPERMERCADOS UNICASA inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04-11-1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-ASgdo- Compareció el ciudadano VICTOR RUBIO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.031, en su carácter de apoderado judicial, en lo adelante se denominara EL OFERENTE. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras: “Nosotros, por una parte “LA OFERENTE.”, y por la otra parte EL OFERIDO, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala el EL OFERIDO que comenzó a laborar el 24-11-2008, hasta el 01-11-2012, fecha está en la que renuncio voluntariamente.--TERCERA: LA OFERENTE con el fin de dar por concluido el presente procedimiento, ofrece cancelar, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 196.619,42) que comprende antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y MONTO DE INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT Dicha cantidad fue consignada en fecha 30 de octubre de 2012 y la misma fue remitida a la O de Control de Consignaciones de este mismo Circuito Judicial -CUARTO: EL OFERENTE señala que consigno a través de la referida Oferta Real la cantidad CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 196.619,42) en el respectivo expediente en cheques de gerencia del Banco Provincial signados con los Nros.- 00371704, 00371689 y 00371692 por las cantidades (Bs. 174.223,72); por concepto de MONTO DE INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 130 DE LA LOPCYMAT y las cantidades (Bs. 6.005,42) y (Bs.16.390,28) por concepto de prestaciones sociales, ambos de fecha 29-10-1012, QUINTO: Manifiesta EL OFERIDO que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la oferente y que solicita se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito judicial y sea entregado dichos cheques o en su defecto cuenta de ahorro, y lo expreso a viva voz que no fue constreñido lo hace libre de apremio y coacción- SEXTO: Las Partes conjuntamente declaran: Que con el otorgamiento de esta acuerdo nada quedan a deberse recíprocamente la una a la otra, en virtud de que quedan canceladas todas y cada una de las obligaciones que le corresponden por ley en cuanto las prestaciones sociales. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez el oferido recibas la cantidad mencionada.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del oferido, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito judicial a los efectos de que le sea entregados los cheques antes señalados o en su defecto la libreta de ahorros y una vez conste en autos la entrega material de lo antes solicitado se ordenara remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al seis (06) día del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE OFERIDAY SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 12:30 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5024-12
CVCT/CG