REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 13 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°


Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, cursante al folio 55 del expediente, suscrita por la ciudadana ISMALY TOVAR, Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.480 mediante la cual expone” consigno constante de(1) un folio útil desistimiento elaborado de puño y letra del trabajador “.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ALBERTO QUEZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.750, contra la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el No. 43, Tomo 151-A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ



Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA
ABOG .SOFIA CISNEROS
Expediente N° 4739-12
NCG/SC.