REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 15 de noviembre de 2012
Años 202° y 153°


Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2012, cursante al folio 16 del expediente, suscrita por la ciudadana SENDYS ABREU, Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.612, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE FERNANDO RIVAS RAMIREZ, titular de la cèdula de identidad No.15.353.719, parte demandante en la presente causa quien expone que el Trabajador desiste del procedimiento en virtud que recibiò el pago de sus prestaciones sociales por parte de la Entidad de Trabajo tal como se evidencia de copia del cheque marcado letra “A” constante de un (01) folio util, solicitando el cierre y archivo del expediente.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN SUS TERMINOS EXPRESADOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÈ FERNANDO RIVAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.353.719, contra la sociedad mercantil AXALCA EXPRESS C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de septiembre de 1999,, bajo el No. 25, Tomo 75-A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ

Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA
ABOG .SOFIA CISNEROS
Expediente N° 4914-12
NCG/SC.