REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º



En horas de Despacho del día de hoy veintiseis (26)de noviembre de dos mil doce (2012),siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano SERGIO ELIAS MARTINEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad No.6.816.929 representado por su apoderado judicial JOSE GREGORIO LOPEZ BERNAL, Inscrito en el Ipsa bajo el No.49.908, en contra de la empresa MANCARS 2910, C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-08-2008, anotada bajo el No.59, tomo 1897-A-Qto. compareció la ciudadana GIOVANNA DEL CARMEN GUZMÀN SIGUENZA ,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº101.842, según poder que consta en los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:40 AM. Culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN



APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. SOFIA CISNEROS.


Expediente N°4979-12
NCG/SC