REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
202º y 153º
EXPEDIENTE No.4895-12

PARTE ACTORA: YELSY MARALET SUAREZ.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. MARISOL VIERA.

PARTE DEMANDADA. “ UNIDAD EDUCATIVA BOLIVAR Y SUCRE DE GUATIRE C.A”

APODERADO JUDICIAL DEMANDADA. ERIKA ALISET DIAZ GARCÌA.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 AM. para que tenga lugar el acto de LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la misma se realiza a las 11:50 AM, en virtud de coincidir dos audiencias a la misma hora, compareció MARISOL VIERA, abogada inscrita en el Ipsa bajo el No.100.646, apoderada judicial de la ciudadana YELSY MARALET SUAREZ, titular de la cédula de identidad No.18.555.449, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA BOLIVAR Y SUCRE GUATIRE C.A,” inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12-05-1998, bajo el No.51, Tomo 213-A-Qto, quien se denominará “LA COMPAÑÍA” comparece la abogada ERIKA ALISET DIAZ GARCIA , apoderada judicial, inscrita en el Ipsa bajo el No.51.175 . Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “LA EXTRABAJADORA, parte demandante y por la otra parte la demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (hoy Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, manifiesta que tiene derecho al pago de la diferencia de sus prestaciones y demás beneficios laborales derivadas de la terminación de la relación de trabajo, debidamente detallados en la demanda: diferencia de prestaciones, vacaciones pendientes 2009-2010, 2010-2011, bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, vacaciones fraccionadas, preaviso omitido, cobro de diferencia salarial.
TERCERA: LA COMPAÑÍA, no asume todos los alegatos y conceptos esgrimidos por la demandante en su escrito libelar, por cuanto le fueron canceladas todas sus vacaciones alegadas, intereses vencidos y no pagados, bono vacacional, igualmente recibió como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS(Bs.2.108,33) pero a los fines de evitar litigios innecesarios ofrece cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.225,36) en cheque a nombre de la ex trabajadora No.17815418 Banco Banesco de fecha 06 de noviembre de 2012, se deja copia para se agregado al expediente.
CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑÍA por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace el trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, aceptando su conformidad .
QUINTA: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del expediente. Es todo, terminó, se leyó y firman conformes. siendo las 12:15 PM.
REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ DEMANDANTE.
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA PARTE DEMANDANTE.

APODERADA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.4895-12