REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
202º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: 696-12
PARTE RECURRENTE: LUIS GREGORIO HERNANDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.304.577
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.421
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARENCIA O ABSTENCIÓN en contra de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente número 017-2010-04-00013, producto de la FALTA DE HOMOLOGACIÓN y a la FALTA DE INDICACIÓN a las partes en la convención colectiva, de las observaciones y recomendaciones que pudieran proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.).

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogada CASTRO CARRASQUEL AURA JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.676, actuando en su carácter de FISCAL TITULAR 33º DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ESPECIAL INQUILINARIO

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de Abril de 2012, por el ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.304.577, debidamente asistido en este acto por el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.421, en contra de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente número 017-2010-04-00013, producto de la FALTA DE HOMOLOGACIÓN y a la FALTA DE INDICACIÓN a las partes en la convención colectiva, de las observaciones y recomendaciones que pudieran proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.).
En fecha 24 de Abril de 2012, se dictó auto de admisión ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Lunes 26 de Noviembre de 2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejando establecido que en caso de no haber despacho la misma se celebraría el primer día hábil siguiente a la misma hora.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se celebró la audiencia de juicio; se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente, ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad nro. V- 6.304.577, como de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda; igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada CASTRO CARRASQUEL AURA JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.676, actuando en su carácter de Fiscal Titular 33º del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario y de la incomparecencia de representante alguno de la Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente en el proceso a la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, la ciudadana Jueza en razón de ello aplicó la consecuencia jurídica y declaró DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el presente caso versa sobre el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARENCIA O ABSTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.304.577, debidamente asistido en este acto por el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.421, en contra de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente número 017-2010-04-00013, producto de la FALTA DE HOMOLOGACIÓN y a la FALTA DE INDICACIÓN a las partes en la convención colectiva, de las observaciones y recomendaciones que pudieran proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.). En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter vinculante No. 955 de fecha 23/09/2010 que interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya sentencia dejó establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la inejecución de dichos actos administrativos; siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Carencia o Abstención ejercido en contra de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Del Acta de Audiencia de Juicio, Oral y Pública, de fecha 26 de Noviembre de 2012 celebrada en el presente procedimiento, se desprende que a la Abogada CASTRO CARRASQUEL AURA JOSEFINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.676, actuando en su carácter de Fiscal Titular 33º del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Especial Inquilinario, se le otorgó el derecho de palabra, a los fines de que expusiera la Opinión Fiscal, indicando lo siguiente:

“Verificada la competencia de este Juzgado, así como la NO asistencia de la parte recurrente, debe este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica, que no es otra que el desistimiento del juicio con motivo de carencia. Es todo.”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, siendo la oportunidad para publicar sentencia en la presente causa, se realiza tal acto en los siguientes términos:

El artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su parte in fine, en relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, establece lo siguiente:

Artículo 70: Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.
(Negrita de este Juzgado)

Ello así, aplicando la disposición legal ut supra transcrita al caso de autos, concatenadas con el acta de celebración de la audiencia de juicio (f. 45 al 47) en la que se dejó expresa constancia que la parte recurrente no compareció a la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, declara DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARENCIA O ABSTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.304.577, debidamente asistido en este acto por el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.421, en contra de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente número 017-2010-04-00013, producto de la FALTA DE HOMOLOGACIÓN y a la FALTA DE INDICACIÓN a las partes en la convención colectiva, de las observaciones y recomendaciones que pudieran proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.); tal como lo prevé la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DISPOSITIVO

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARENCIA O ABSTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano LUIS GREGORIO HERNANDEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.304.577, debidamente asistido en este acto por el Abogado GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.421 en contra de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en el expediente número 017-2010-04-00013, producto de la FALTA DE HOMOLOGACIÓN y a la FALTA DE INDICACIÓN a las partes en la convención colectiva, de las observaciones y recomendaciones que pudieran proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.); tal como lo prevé la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Finalmente, se ordena notificar del presente fallo, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ello así, se deja establecido que vencido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, comenzará el lapso de cinco (5) días hábiles para recurrir de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012) AÑOS: 202° y 153°



DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:11 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Ae.-
Sentencia N° 167-12
Exp. 696-12