REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: 699-12
PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE:
Abogadas CARMEN LUCIA GON´ZALEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO y ONEIDA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.324, 81.983 y 97.582.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: NO CONSTA EN AUTOS
TERCERO INTERESADO: IGOR JOANLIX HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.671.336
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.088
MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra la Providencia Administrativa Nro. 00005, de fecha 05/01/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2010-01-01240, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogado LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.064, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 20/04/2012, el cual es contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por la ciudadana Carmen Lucia González Ravelo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00005, de fecha 05/01/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2010-01-01240, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 25/04/2012, se admitió el presente procedimiento ordenando la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al tercero interesado, ciudadano IGOR JOANLIX HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.671.336.
En fecha 03/05/2012, este Juzgado procedió a pronunciarse en el cuaderno de medidas del presente expediente, con respeto a la de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la recurrente, declarando improcedente la misma.
En fecha 07/05/2012, comparece ante este Juzgado la parte recurrente con el fin de recurrir de la decisión dictada por este Tribunal en el Cuaderno de Medidas del presente expediente fecha 03/05/2012, mediante la cual declaró improcedente la Suspensión de Efectos solicitada, la cual fue oída por este despacho en fecha 09/05/2012 y remitiendo posteriormente en fecha 11/05/2012 el Cuaderno de Medidas al Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los fines de su tramitación.
Una vez materializadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, este Juzgado mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio, Oral y Pública para el día Lunes 10 de Diciembre de 2012 a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), dejando establecido que en caso de no haber despacho la misma se celebraría el primer día hábil siguiente a la misma hora.
En este mismo orden, de ideas se evidencia lo siguiente:
Primero: Riela al folio 151 diligencia suscrita en fecha 22/11/2012, por el ciudadano IGOR JOANLIX HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.671.336, actuando en su carácter de Tercero Interesado, debidamente asistido en este acto por la Abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.088, mediante la cual expone:
“…comparezco a los fines de exponer mi desistimiento a la acción y al procedimiento de la presente causa; como tercero interviniente…” (Negrita de este Juzgado).
Segundo: Corre inserto al folio 152 y su vuelto, diligencia suscrita en fecha 23/11/2012, por la Abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A., mediante la cual expone:
“…ciudadana jueza en fecha 22/11/12; el ciudadano: Igor Joanlix Hernández, titular de la CIV: 10.671.336, tercero interviniente en el presente proceso suscribió transacción laboral por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación; Mediación y Ejecución de ésta misma Circunscripción Judicial ya que había accionado el cobro de sus prestaciones sociales y demás derechos. Eso consta al expediente Nro. 3689-12 Nomenclatura llevada por el mencionada Juzgado de Sustanciación. Por ello, el Recurso de Nulidad aquí interpuesto se hace inoficioso jurídicamente. Por ello, acepto el desistimiento realizado por el tercero interviniente supra identificado que consta al folio ciento cincuenta y uno (151) del presente expediente y procedo a desistir en nombre de mi representada al proceso y a la acción. Solicito se oficie al Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda; a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalia (sic) General del Ministerio Público, para su debido conocimiento y demás fines legales pertinentes. Por ello pido se deje sin efecto la audiencia pautada para el día lunes diez (10) de diciembre de 2012 a las diez de la mañana (10:00 am) fijada en auto que riela a los folios 149 y 150 del presente expediente. Me reservo anexar copia del acuerdo transaccional una vez me sea acordada por el Juzgado mediador…” (Negrita de este Juzgado).
Tercero: Consta al folio 153, diligencia suscrita en fecha 26/11/2012, por la Abogada CARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A., mediante la cual expone:
“…Consigno a los autos acuerdo transaccional homologado en ocho (08) folios útiles; emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave; Estado Bolivariano de Miranda. En el expediente 3689-12. A los fines de demostrar los hechos que conllevan a desistir del presente proceso y para el debido conocimiento y demás fines legales pertinentes.” (Negrita de este Juzgado).
Cuarto: Cursa a los folios del 163 al 170, escrito suscrito en fecha 26/11/2012, por el Abogado LUIS ALBERTO ESCALANTE GÓMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.064, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR TRIGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, mediante el cual entre otras cosas, expresó:
“…Asimismo, visto que el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, lo que evidencia el cumplimiento, por parte de la abogada proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos por las normas supra transcritas.
Por todo lo antes expuesto, resulta evidente concluir, en criterio de quien suscribe que, lo procedente es declarar homologado el desistimiento formulado…” (Negrita de este Juzgado).
DE LA COMPETENCIA
Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el presente caso versa sobre el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por la ciudadana Carmen Lucia González Ravelo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00005, de fecha 05/01/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2010-01-01240, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter vinculante No. 955 de fecha 23/09/2010 que interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya sentencia dejó establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad en el marco de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, relativos a la inejecución de dichos actos administrativos; siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido en contra de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En tal sentido, visto lo expuesto en las diligencias ut supra transcritas, corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del desistimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS interpuesto por la ciudadana Carmen Lucia González Ravelo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00005, de fecha 05/01/2012, correspondiente al Expediente Administrativo No. 017-2010-01-01240, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley.
Con respecto a los referidos requisitos, este Juzgado observa que cursa a los folios 11 al 14 del presente expediente, Poder autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda con sede en Charallave, otorgado por la Vicepresidenta de la recurrente, Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A., ciudadana NORA ELENA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.773.311, en el que se le otorga la facultad para desistir a la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.324; asimismo el ciudadano IGOR JOANLIX HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.671.336, actuando en su carácter de Tercero Interesado, asistido por la Abogada ZAIDA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.088, tiene facultad para desistir, en consecuencia, vista la facultad de las referidas abogadas; y por cuanto se evidencia de las copias simples consignadas por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contentivas del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 22/11/2012 en el juicio seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este misma Circunscripción Judicial y sede, por el ciudadano Igor Joanlix Hernández Muñoz en contra de la sociedad mercantil Atelier de Belleza Nora Stylos, C.A., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, mediante la cual se homologó la transacción efectuada por las partes y se le canceló a la parte actora el pago de los conceptos reclamados y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte recurrente, Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A. y por el ciudadano IGOR JOANLIX HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.671.336, actuando en su carácter de Tercero Interesado y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, visto lo solicitado por la recurrente, con relación a que este Juzgado proceda a notificar de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda, a la Fiscalía General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela y al Procurador General de la República, en tal sentido, se le hace saber a la parte recurrente que las notificaciones dirigidas a la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, del Estado Bolivariano de Miranda y a la Fiscalía General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela resultan inoficiosas e innecesarios, por cuanto la presente decisión no modifica de alguna manera el acto recurrido en el presente procedimiento.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar del presente fallo, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, ello así, se deja establecido que vencido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente procedimiento. Igualmente se ordena librar oficio al Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por cuanto en fecha 11/05/2012, este Juzgado ordenó librar mediante oficio Cuaderno de Medidas a los fines de que conociera de la APELACIÓN suscrita por la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente empresa ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A., en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de Mayo de 2012 referente a la improcedencia de la suspensión de efectos solicitada en el escrito libelar; ello a los fines de notificarle de la presente decisión y con el objeto de que surtan sus efectos legales; para lo cual se remite copia certificada adjunto a las notificaciones ordenadas de la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento realizado por la parte recurrente, Sociedad Mercantil ATELIER DE BELLEZA NORA ESTILO, C.A. y por el ciudadano IGOR JOANLIX HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.671.336, actuando en su carácter de Tercero Interesado y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y al Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y a tal efecto se ordena librar copia certificada del presente fallo que será remitida adjunta a las referidas notificaciones.
Finalmente, se deja establecido que vencido el lapso de ocho (08) días previsto en el artículo 86 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entender consumada la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente procedimiento.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012), años: 202º y 153º.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Ae.-
Sentencia Nº 169-12
Exp. 699-12.
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