REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE.
202° Y 153º

N° DE EXPEDIENTE: 624-12
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CRISTINA MENDES VASQUEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NRO. 97.032
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN JUICIO.
MOTIVO:
RECURSO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00261, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE Nº 017-2010-01-00906, DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, QUE DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS DEL CIUDADANO TRABAJADOR MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.138.442. NOTIFICADA A LA RECURRENTE EN FECHA 08/12/2011.
REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: NO COMPARECIÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
TERCERA INTERESADA: MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.138.442.


ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 24 de Enero de 2012, ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 27 de Enero de 2012, este Juzgado admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, ordenándose la notificación a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al ciudadano tercero interesado MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442; siendo que de las notificaciones ordenadas, sólo las tres (3) primeras fueron debidamente materializadas por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral.

En fecha 06 de Febrero de 2012, este Juzgado procedió a acordar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00261, de fecha 05 de Septiembre de 2011, contenida en el expediente Nº 017-2010-01-00906, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, notificada a la recurrente en fecha 08/12/2011.

En fecha 29 de Febrero de 2012 el Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en relación al exhorto que le fue conferido por este Tribunal en fecha 27 de Enero de 2012, consignó sin efecto los tres (3) ejemplares de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, y con vista a ello, la parte recurrente suscribió diligencia en fecha 26 de Octubre de 2012, solicitando que se librara cartel de notificación a los fines de cumplir con la notificación del ciudadano tercero interesado supra identificado, en aplicación de los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por remisión del articulo 37 eiusdem, la aplicación supletoria del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Octubre de 2012, siendo que en el iter procesal no fue posible la notificación personal del tercero interesado en la presente causa, ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442; este Tribunal dictó auto que ordenó notificar al referido ciudadano mediante cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.


DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE JUICIO DEL TRABAJO

Como punto previo, debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la presente causa, y al respecto observa que en el caso de autos se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00261, de fecha 05 de Septiembre de 2011, contenida en el expediente Nº 017-2010-01-00906, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, notificada a la recurrente en fecha 08/12/2011.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 955 de fecha 23/09/2010 la cual interpretó el numeral 3º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando establecido que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo relacionados con la inamovilidad laboral, siendo reiterado tal criterio mediante decisiones signadas con los números 54 y 256 de fechas 15/03/11 y 16/03/11 respectivamente, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así las cosas, y visto que el presente juicio se refiere a un Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa supra mencionada, que tienen su génesis en un procedimiento con ocasión a la inamovilidad laboral, en total acatamiento de las decisiones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Charallave, se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se observa que la representación judicial de la parte recurrente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) ejerce RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra Providencia Administrativa signada con el Nº 00261, de fecha 05 de Septiembre de 2011, contenida en el expediente Nº 017-2010-01-00906, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, notificada a la recurrente en fecha 08/12/2011; aduciendo la parte recurrente que el acto administrativo impugnado fue dictado incurriendo en los siguientes vicios:

1) FALSO SUPUESTO DE HECHO: indicando que al punto denominado “De la inactividad probatoria de la accionada” de la providencia administrativa recurrida, la recurrida Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy tomó como cierto el despido en los términos expuestos por el trabajador y que devino en la declaratoria con lugar de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, toda vez que está probado en autos que el solicitante es un EMPLEADO PÚBLICO CONTRATADO (resaltado del recurrente), quien no fue objeto de despido injustificado, sino que el término de su contratación tuvo lugar en fecha 13 de Septiembre de 2010.

Por otro lado, alegó la representación judicial de la recurrente que la Inspectoría del Trabajo no le confirió valor probatorio a ninguna de las documentales promovidas por la representación de la accionante, y que a la luz del principio de comunidad de la prueba, demostraban que efectivamente se trataba de un empleado contratado a tiempo determinado, por lo que la recurrida incurre en Falso Supuesto al no tomar en consideración que la única vía de ingreso a la administración pública es a través de concurso público y no del contrato, tal como expresamente lo prohíbe el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; violentando así el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no conferir valor probatorio de las documentales aportadas por el accionante en sede administrativa, y en consecuencia al no permitirle a la recurrente probar sus defensas.

2) QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS: indicando:

- “Se infringió el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ordenarse el Reenganche de un empleado público contratado, ya que se está obligando a mi representado a ingresar a un funcionario mediante una forma distinta a la prevista en la norma constitucional, que es a través del concurso público”. (negrillas de este Juzgado)

- “Se quebrantó el artículo 39 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que el contrato, como lo señala la norma no puede constituir una vía para el ingreso a la Administración Pública y la orden impartida por la ciudadana Inspectora no es mas que el constreñimiento al ingreso del ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, mediante una forma distinta a la contemplada en el articulo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que pudiera considerar un fraude a la Ley”. (negrillas de este Juzgado)

- “Se quebrantó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no otorgarles valor probatorio a las pruebas que demostraban los alegatos del accionado”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
-PUNTO ÚNICO-

El Tribunal con el objeto de emitir el presente fallo, observa que una vez admitido por este Juzgado el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha 27 de Enero de 2012, libró exhorto al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de dar cumplimiento de la notificación al ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, siendo que en fecha 29 de Febrero de 2012 el Alguacil adscrito al prenombrado circuito judicial consignó sin efecto los tres (3) ejemplares de la Boleta de Notificación librados, y con vista a ello, la parte recurrente suscribió diligencia en fecha 26 de Octubre de 2012, solicitando que se librara cartel a los fines de notificar por prensa al ciudadano tercero interesado supra identificado, según lo dispuesto en los artículos 37, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y supletoriamente del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo este contexto se evidencia que la representación judicial de la parte recurrente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) no cumplió con lo ordenado por el auto de fecha 30 de Octubre de 2012, siendo que la representación judicial de la recurrente no efectuó el retiro del cartel de emplazamiento dirigido al ciudadano tercero interesado MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442, en el lapso perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a fecha del auto que lo ordenó -30 de Octubre de 2012-; por lo que a juicio de esta Jurisdicente la conducta de la parte recurrente se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su parte in fine. Ahora bien, el artículo 81 eiusdem, en relación al incumplimiento de retiro, publicación y consignación del cartel de notificación, establece lo siguiente:

Artículo 81.—Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación. (resaltado de este Juzgado)

De la norma transcrita se desprende que la parte recurrente dispone de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir la recurrente con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
En este orden de ideas, visto que desde la fecha en la que este Tribunal libró el Cartel de Notificación para que la parte recurrente procediera a su retiro, esto es 30/10/2012, hasta la presente fecha, 06/12/2012, exclusive, han transcurrido los siguientes días hábiles: 31 de Octubre, 01, 02, y 05 de Noviembre todos del presente año, es decir cuatro (04) días hábiles sin que la representación judicial de la parte recurrente haya procedido al retiro del Cartel de Notificación del tercero interesado, según lo ordenado en el auto de fecha 30 de octubre de 2012; y siendo que el retiro del Cartel es una carga procesal de la recurrente, sin que se evidencie en autos que éste haya solicitado su entrega por ante la Secretaría de este Tribunal a los fines de su publicación y posterior consignación, de acuerdo a lo ordenado en el auto de fecha 30/12/2012 como se indicó supra. Así las cosas, transcurrido como ha sido el lapso de los tres (03) días hábiles previstos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) procediera al retiro del mencionado Cartel de Notificación, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia, le es forzoso declarar el DESITIMIENTO del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.) contra Providencia Administrativa signada con el Nº 00261, de fecha 05 de Septiembre de 2011, contenida en el expediente Nº 017-2010-01-00906, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, notificada a la recurrente en fecha 08/12/2011. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: COMPETENTE este Juzgado para conocer de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional. Segundo: declara el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Abogada CRISTINA MÉNDEZ VASQUEZ; inscrita en el INPREABOGADO N° 97.032, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), contra la Providencia Administrativa signada con el Nº 00261, de fecha 05 de Septiembre de 2011, contenida en el expediente Nº 017-2010-01-00906, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MESMER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.138.442, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Charallave, notificada a la recurrente en fecha 08/12/2011; de acuerdo a la previsión legal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Se ordena la notificación a (i) la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, (ii) al Fiscal General del Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, y (iii) a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de Estado Bolivariano de Miranda.

Finalmente el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012) AÑOS: 202° y 153°





DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha siendo las 01:52 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
















TRS/AJAP/pqv
Exp. 624-12
Sentencia Nº 160-12