REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE ACCIONANTE: ISAIRA DEL VALLE HERNÀNDEZ DE VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.297.131.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: EMILIA DE LEÒN ALONSO DE ADREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÀLEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.336 y 37.063, respectivamente.-

PARTE ACCIONADA: FRANCISCA SEGADO CANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.812.069.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: No tiene constituido.-

MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE: N° 22.230.
I
ANTECEDENTES

Por escrito presentado ante el Tribunal Distribuidor en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.000, los abogados EMILIA DE LEÒN ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÀLEZ, ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ISAIRA DEL VALLE HERNÀNDEZ DE VILORIA, ya identificada, intentaron juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO en contra de la ciudadana FRANCISCA SEGADO CANTOS, ya identificada, alegando lo siguiente: “(…) Es el caso Ciudadano Juez que nuestra mandante Ciudadana: ISAIRA DEL VALLE HERNANDEZ DE VILORIA(SIC), plenamente identificada(SIC) en su oportunidad celebro(SIC) con la Ciudadana: FRANCISCA SEGADO CANTOS, Venezolana,mayor(SIC) de edad,de(SIC) este domicilio, Divorciada(SIC) y titular de la cédula de identidad numero:(SIC) V-3.812.069,un(SIC) Contrato de Cesión de los Derechos de Propiedad que tiene sobre un vehículo que cuenta con las siguientes características: MARCA: CHRYSLER . MODELO: CHRYLER LE BARON, AÑO 1.994,COLOR: PLATA: CLASE : AUTOMOVIL,TIPO:SEDAN,USO:(SIC) PARTICULAR,SERIAL DE CARROCERIA(SIC) 8C3X45636RV079588,SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACAS: XXN-893, actualmente registrado con el certificado de registro de vehículos emitido por el servicio autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y comunicaciones el día 2 de Noviembre de 1.998…la prenombrada FRANCISCA SEGADO CANTOS se obligo a lo siguiente PRIMERO: A recibir el vehículo antes identificado, lo cual se verifico con la entrega y recepción de las llaves. SEGUNDO. A firmar el traspaso de ley por ante la Notaria Publica(SIC) obligaciones estas de las cuales solo cumplió con la Primera e INCUMPLIO FLAGRANTEMENTE con la segunda con lo cual pone a nuestra representada en una grave incertidumbre Jurídica lesiva a sus intereses,pues(SIC) NO PUEDE DESPLAZARSE LA RESPONSABILIDAD DE DAÑOS A TERCEROS A SU PERSONA,ya que si mantiene el vehículo a nombre de ISAIRA DEL VALLE HERNANDEZ DE VILORIA esta sometiendo a riesgo su patrimonio personal, TODA VEZ QUE LA CONDUCCIÒN DE VEHICULOS GENERA SIEMPRE RIESGOS TODO LO CUAL NACE DEL INCUMPLIMIENTO DE LA CIUDADANA; FRANCISCA SEGADO CANTOS AL NO CUMPLIR SU OBLIGACIÒN DE FIRMAR EL TRASPASO DE LEY…En virtud de los Hechos y de las consideraciones Jurídicas expresadas en el derecho hemos acudido ante su competente autoridad para demandar como en efecto Demandamos a la Ciudadana: FRANCISCA SEGADO CANTOS,plenamente(SIC) identificada en su oportunidad la resolución de Contrato por incumplimiento grave de su obligación principal. En tal sentido solicitamos al Ciudadano Juez que;PRIMERO: Declare la Resolución del Contrato de cesión de derechos objeto del presente juicio en virtud del incumplimiento de la obligación Principal en la que incurre la demandada Ciudadana: FRANCISCA SEGADO CANTOS y que por via de consecuencia ordene la restitución inmediata de dicho vehículo a su Dueña Ciudadana ISAIRA DEL VALLE HERNANDEZ DE VILORIA .(SIC)SEGUNDO: Que le condene al pago de los Honorarios Profesionales de Abogados, los cuales se estiman en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.) . TERCERO: Que le condene al pago de las Costas y Costos del presente Procedimiento Judicial.CUARTO:(SIC) Que se le condene al pago de los Daños y Perjuicios tal y como lo establece el artículo 1.167 y 1.271 del Código Civil(SIC) ,los cuales fijamos a esta fecha en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs.) (…)”.

Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 1.993, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del ciudadano demandado para que compareciera ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación más un día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda; comisionándose al Juzgado del Distrito Zamora del Estado Miranda para la practica de la referida citación.
En fecha 23 de Noviembre de 1.993, se citó a la parte demandada y por auto de esa misma fecha, fueron devueltas las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de Julio de 1.994, la parte actora promovió pruebas y solicitó se decretara la confesión ficta, en virtud de que el demandado no dio contestación a la demanda ni promovió las respectivas pruebas en su oportunidad.
Mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2.007, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa, librando boletas de notificación y por cuanto no se logro la practica de las mismas, se ordenó por auto de fecha 06 de Julio de 2.011, publicarlas en cartelera.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
II
De las actas procesales se evidencia que el veintidós (22) de Febrero de 1.995, fue la última actuación procesal que consta en el expediente por la parte actora y posteriormente, ha permaneció inactivo desde la referida fecha, después de ese momento este tribunal librò boletas notificando a las partes del avocamiento de quien suscribe y su posterior publicación en la cartelera del Tribunal (Subrayado y negrillas añadidas). Tal situación hace presumir a este Juzgado que la demandante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su demanda, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo cual hace procedente una de las modalidades de extinción de la acción, relativa a la pérdida del interés que todo accionante debe tener, tanto para proponer la demanda como durante la secuela del juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de nuestra Ley Adjetiva. Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia de fecha primer día de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida. No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica la acción. Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional, como tal derecho de la parte, debe ejercerse. (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia en que se componga el proceso en que se declare el derecho deducido…”. (Subrayado por el tribunal).-
III
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la acción por prescripción del derecho incoada por la ciudadana MERCEDES FERNÀNDEZ DE ARAQUE, por juicio de LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA contra el ciudadano MARTIN GERONIMO GALVIS BAUTISTA, ambos ampliamente identificados.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques,
Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

JENIFER BACALLADO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________________.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

JENIFER BACALLADO,
EMQ/JB/OTCA.-
Exp. N° 22230.-